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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario núm. 24/2009, interpuesto por Foster Lane, S.L., contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, dictado en el expediente 11/2005/J/137 R1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla, con fecha 16 de febrero de 2010, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que desestimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Foster Lane, S.L., contra la resolución citada en el primer antecedente de hecho por ser conforme al ordenamiento jurídico; sin costas.»
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, ha dictado sentencia en el rollo de apelación núm. 212/2010, con fecha 13 de mayo de 2011, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que, estimando el recurso de apelación formulado por la compañía “Foster Lane, S.L.”, contra la sentencia que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos revocar y revocamos dicha sentencia; y, en consecuencia, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra acuerdo del Director Provincial en Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución, por no ser ajustada a Derecho en el particular relativo a los gastos que se dicen en el texto de esta sentencia, debiendo dicho órgano girar nueva liquidación en la que se consideren acreditados y subvencionables, los gastos salariales, incluidos los incentivos, así como el IVA soportado en las adquisiciones admitidas, realizados todos dentro del período de justificación, sin que haya lugar a otro pronunciamiento y sin hacer expresa imposición de las costas de la apelación.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 30 de abril de 2012.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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