Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 22/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 30 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 24/2009.

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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario núm. 24/2009, interpuesto por Foster Lane, S.L., contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz, dictado en el expediente 11/2005/J/137 R1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla, con fecha 16 de febrero de 2010, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que desestimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Foster Lane, S.L., contra la resolución citada en el primer antecedente de hecho por ser conforme al ordenamiento jurídico; sin costas.»

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, ha dictado sentencia en el rollo de apelación núm. 212/2010, con fecha 13 de mayo de 2011, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que, estimando el recurso de apelación formulado por la compañía “Foster Lane, S.L.”, contra la sentencia que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos revocar y revocamos dicha sentencia; y, en consecuencia, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra acuerdo del Director Provincial en Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución, por no ser ajustada a Derecho en el particular relativo a los gastos que se dicen en el texto de esta sentencia, debiendo dicho órgano girar nueva liquidación en la que se consideren acreditados y subvencionables, los gastos salariales, incluidos los incentivos, así como el IVA soportado en las adquisiciones admitidas, realizados todos dentro del período de justificación, sin que haya lugar a otro pronunciamiento y sin hacer expresa imposición de las costas de la apelación.»

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de abril de 2012.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.

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