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Visto el expediente tramitado a instancia de don Felipe Francisco Berenguel Bruque y don Julio José Sánchez Romero, administradores mancomunados de la sociedad Grupo Almería Formación, S.L.L., por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Grupo Almería Formación», con domicilio en C/ Profesor Mulián, 20, bajo, de Almería, para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Gestión administrativa y uno de Atención sociosanitaria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007 ), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre (BOE de 1 de diciembre), por el que se establece el título de técnico en Gestión administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de técnico en Atención sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Grupo Almería Formación», código 04010723 y domicilio en C/ Profesor Mulián, 20, bajo, de Almería, cuyo titular es Grupo Almería Formación, S.L.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 46.
Atención sociosanitaria:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de abril de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |