Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 26 de abril de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras (Cádiz). (PP. 1218/2013).

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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Algeciras, y en uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/1982, de 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Movilidad

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras que a continuación se detallan, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2013, a propuesta por la Concejal Delegada de Movilidad Urbana, sobre la solicitud planteada por la empresa concesionaria del servicio, Transportes Generales Comes, S.A.

Expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1.
Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje, o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares permanentes de uso general o especial:
1.1) Con recorrido hasta 30 km:
1.2) Con recorrido entre 31 y 250 km:
1.3) Con recorrido superior a 250 km:

0,41 euros
0,83 euros
2,07 euros

2. Por uso de la Estación de Autobuses de servicio discrecional:2.1) Autobús de servicio discrecional:
5,38 euros
3.
Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación en servicios regulares permanentes de uso general o especial:3.1) Con recorrido entre 0
y 30 km:
3.2) Con recorrido entre 31 y 250 km:
3.3) Con recorrido superior a 250 km:

0,06 euros
0,40 euros
0,53 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.
La percepción de las tarifas de la estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.

4. Por utilización de los servicios de consigna:
4.1) Bulto hasta 50 kg:
4.2) Bulto mayor de 50 kg:
4.3) Por cada día de demora:
4.4) Automática (día o fracción)

0,27 euros/24 horas o fracción
0,40 euros/24 horas o fracción
0,79 euros/día
3,98 euros.
5.
Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el preciodel transporte ni seguros de la mercancía):5.1) Por ca
da 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos
sin incluir el precio del transporte:
5.2) Percepción mínima:

0,40 euros
1,99 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde
 el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:6.1) Por cada taquilla/despacho de expedición de billetes:
209,99 euros/mes
Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por 
cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:7.1)
Aparcamiento diurno de 8 a 22 horas de servicio Regular permanente de uso general o especial:
7.2)
Aparcamiento nocturno de 22 a 8 horas de servicio regular permanente uso general o especial del día siguiente sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro de del indicado:
7.3) Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien regular permanente de uso general o especial no comprendido en el apartado anterior, desde las 20 a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado:

2,63 euros/hora
10,77 euros21,54 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Algeciras entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 26 de abril de 2013.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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