Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 24/05/2013

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Entidades Particulares

Acuerdo de 6 de abril de 2013, de la Federación Andaluza de Caza, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal. (PP. 1211/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00026779.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:

Primero. Los ficheros del Federación Andaluza de Caza serán los contenidos en los Anexos de este Acuerdo.

Segundo. Se crean los ficheros incluidos en el Anexo I de esta/e Acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero. Los ficheros que se recogen en los Anexos de este Acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Quinto. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Archidona, 8 de mayo de 2013.- El Secretario General, Enrique Quintana García.

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero: LICENCIAS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Licencias.

a.2) Finalidad y usos previstos: Emisión de licencias deportivas colaboración en la emisión de licencias de caza y seguros relacionados con el cazador, gestión de actividades deportivas competitivas y tramitación y colaboración con las Administraciones Públicas y federación española de caza actividades de formación colaboración en gestión de cotos deportivos de caza (Finalidades varias [Otras finalidades]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Socios o miembros de la federación (asociados o miembros).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal.

Administraciones Públicas.

Registros Públicos.

Entidad privada (El propio interesado o su representante legal, Registros públicos, Entidad privada, Administraciones Públicas).

Procedimiento de recogida: En virtud de la relación mutua.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, Teléfono, firma/huella, número registro asociaciones caza y pesca continental Junta Andalucía.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (Fecha de nacimiento-Edad-Sexo).

Datos de circunstancias sociales (Licencias, permisos, autorizaciones).

Datos económico-financieros y de seguros (Seguros).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Federación Española de Caza.

Consejería de Medio Ambiente (Junta Andalucía), Consejería de Turismo y Deportes (J. Andalucía).

Cualquier Administración Pública que pudiese exigirlos legalmente o tener interés legítimo (corresponden a competencias idénticas o que versan sobre las mismas materias, ejercidas por otras Administraciones Públicas) (clubes deportivos y federaciones).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Federación Andaluza de Caza.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Federación Andaluza de Caza.

C/ Los Morenos, s/n.

29300 Archidona (Málaga).

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero: CURSOS

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Cursos.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de alumnos de cursos para la obtención de licencia de caza (Educación y cultura [Deportes]).

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Estudiantes que van a obtener una licencia a través de los diferentes cursos (estudiantes).

b.2) Procedencia:

El propio interesado o su representante legal (El propio interesado o su representante legal).

Procedimiento de recogida: En virtud de la relación mutua.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: Núm. S.S./ Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas:

Administración Tributaria.

Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

Asesoría fiscal, laboral, jurídica y contable (corresponden a competencias idénticas o que versan sobre las mismas materias, ejercidas por otras Administraciones Públicas) (Hacienda Pública y Administración Tributaria, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países:

No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero:

Federación Andaluza de Caza.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Federación Andaluza de Caza.

C/ Los Morenos, s/n.

29300 Archidona (Málaga).

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

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