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El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece, entre otras medidas, que no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, limitación que también alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien la congelación de la oferta de empleo público no será de aplicación en determinados sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el diez por ciento. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
En consecuencia, el artículo 23.Uno.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de carácter básico al amparo de los establecido en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española, fija una tasa de reposición, hasta un máximo de un 10 por ciento, para las plazas de los cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Por su parte, en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece que el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas está compuesto por el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, así como, por el personal contratado con dicha finalidad. Siendo de aplicación la tasa de reposición al personal funcionario, en Andalucía los cuerpos de personal investigador en las Universidades se corresponden, por tanto, también con los cuerpos de personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
Igualmente, el citado artículo 23.Dos, establece que no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Por otro lado, la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, establece en el artículo 11.1, en relación a la «Oferta de Empleo Público 2013 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal», que «durante el año 2013, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos Cuerpos, Especialidades o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».
En el apartado 2 del referido artículo 11 se establece que durante el año 2013 no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Es decir, el precepto permite excepciones a la prohibición de incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, «para cubrir necesidades urgentes e inaplazables»; y, además, se restringen las nuevas incorporaciones a «los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».
En consecuencia, las Universidades pueden considerarse como un servicio público esencial. No cabe duda de que la Universidad presta una serie de servicios educativos superiores que cumplen una función pública básica. Así, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece expresamente en su artículo 4.1, que «las Universidades andaluzas prestan el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento».
Es necesario, por tanto, alcanzar la mayor eficacia y agilidad en la gestión de la provisión de necesidades de personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, evitando el estrangulamiento de los recursos humanos disponibles para atender servicios públicos esenciales, conforme a lo establecido en las normas básicas en esa materia y lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades.
El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que puede delegarse el ejercicio de todas las competencias que no estén establecidas como indelegables en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas o en una norma con rango legal.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.
Por otra parte, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en su artículo 1, señala que a dicha Consejería le corresponden, entre otras competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas, así como la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.
En base a lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo conocimiento del Consejo Andaluz de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2013,
ACUERDA
Primero. Delegación de las competencias.
Se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía.
Esta delegación corresponde a la autorización prevista en el artículo 23.Uno.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como, en lo que proceda a la excepción establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.
Segundo. Ejercicio de las competencias.
La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ejercerá dichas competencias de autorización para cada propuesta, conforme a lo establecido en las normas básicas en materia de Oferta de Empleo Público y en materia de Universidades, y teniendo en consideración los acuerdos del Consejo Andaluz de Universidades.
La propuesta elevada por las Universidades deberán justificar la necesidad y oportunidad de la convocatoria de la plaza o de la contratación temporal y de la acreditación de que las convocatorias no afectan al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tal y como dispone el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Tercero. Eficacia.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y será de aplicación en tanto no se modifiquen las condiciones establecidas en materia de personal actualmente vigentes.
Sevilla, 21 de mayo de 2013
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
Antonio Ávila Cano | |
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo |