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«Examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación núm. 4 del PGOU de los Sectores SAUI-1 y SAUC., formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Mengíbar, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.
Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 27.6.2005, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.
Tercero. Que el mismo expediente fue elevado con fecha 11 de octubre de 2005 a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la cual acordó:
“1.º Suspender la aprobación definitiva del expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación núm.-4 Sectores SAUI-2 41 y SAUC, incoado y promovido de oficio por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones no son acordes con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente PGOU de Mengíbar.
2.º Indicar al Ayuntamiento que deberán subsanarse las deficiencias observadas en el fundamento tercero, tras lo cual se elevará nuevamente el expediente a esta Comisión para su resolución.”
Cuarto. Como consecuencia de lo anterior de aprobó provisionalmente el expediente, por segunda vez al modificarse el documento anterior, en sesión de fecha 23/02/2006, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.
FUNDAMENTOS LEGALES
Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en:
Dentro del suelo apto para urbanizar de las NN.SS. de Mengibar, hay delimitados dos Sectores: SAUI-2 y SAUC.
La modificación trata de ajustar estas dos delimitaciones incorporando suelo del SAUC al Sector SAUI-2 de uso industrial ya que éste último tiene la intención de actuar mediante el preceptivo Plan Parcial y los terrenos que se segregarían del SAUC son del mismo propietario que la mayoría de los terrenos del SAUI-2.
La superficie a incorporar es de 2.011,45 m2.
Se pretende pues una recalificación dentro del suelo urbanizable y se conservarían todos los estándares urbanísticos ya que las edificabilidades (0.8 m2/,m2), y cesiones son idénticas en los dos Sectores.
El Sector SAUI-2 se dividiría en dos unidades de actuación aprovechando el corte que produce la carretera Mengíbar-Villargordo.
Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base al deseo de la propiedad del terreno segregado de incorporarse a un sector en el que existe voluntad de actuación casi inmediata frente al otro Sector en el que ahora se encuentra.
No se modifican los estándares y no se produce merma en las cesiones de suelo.
Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:
El expediente se encuentra justificado y de acuerdo a la LOUA, ya que la pequeña diferencia cuantitativa en los usos previstos no es significativa. El informe es favorable a la modificación.
*- Cuando se redacte el Plan Parcial habrá que cumplir en cuanto a cesiones de suelo, no solo con el Reglamento de Planeamiento sino también con el artículo 17 de la LOUA para suelos industriales y/o terciarios.
Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.
Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.
Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. B.a) y art. 33.2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:
1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación núm. 4 del PGOU de los Sectores SAUI-1 y SAUC., incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigentes NNSS de Mengíbar.
2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).
3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.»
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaén, 16 de marzo de 2006. El Vicepresidente Segundo de la Comisión: Fdo.: Manuel López Jiménez.
Anexo I
CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SECTOR
Modificación propuesta:
Clase de suelo: Apto para urbanizar.
Figura de Planeamiento: Plan Parcial.
Iniciativa: Privada.
Sistema de Actuación: Compensación.
Superficie Computable: 36.855,40 m2.
Sistema generales (no Computables): 6.752,90 m2.
Superficie total: 43.608,30 m2.
Objetivos Completar la zona urbana por el Este.
Usos: Industrial.
Edificabilidad 0,80 m2.
Núm. máximo de viviendas: -
Densidad máxima: -
Parcela mínima: 500 m2.
Fondo máximo edificable: -
Ocupación máxima: -
Altura permitida: 8,50 m.
Anexo II
CONDICIONES DE DESARROLLO DEL SECTOR SAUI-2
Superficie computable:
Clase de suelo: Apto para Urbanizar.
Figura de planeamiento: Plan Parcial.
Iniciativa: Privada.
Sistema de actuación: Compensación.
Superficie total aproximada: 36.855,40 m2.
Superficie no computable:
Sistema general: Vía de Comunicaciones, Acceso a Municipio, Vereda Real e Instalaciones Públicas, canal de riego: 5.472,65 m2.
Objetivos: Completar zona urbana por el E.
Usos: Uso predominante Industrial, con usos compatibles según grados y categorías a definir en el plan parcial (art. 111 NN.SS).
Edificabilidad: 0,8 m2/m2.
Parcela mínima: 500,00 m2.
Altura permitida: 8,50 m.
Plano:
Los que se adjuntan en la Solicitud de Modificación Parcial de las NN.SS. de Mengíbar consistente en Modificación y delimitación de los sectores SAUI-2 y SAUC, con números 2, 3 y 4, a escala 1:2000.
Jaén, 27 de mayo de 2013.- La Delegada, Irene Sabalete Ortega.
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