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NIG: 4109144S20110001903.
Procedimiento: 163/11.
Ejecución núm.: 67/2013. Negociado: 6.
De: Don Manuel Álvarez Carrera, don Aurelio Suárez Menacho, Juan Álvarez Carrera, Juan José Martínez Morilla, don José Cárdenas Zerpa y don Rafael Rincón Cortes.
Contra: Fogasa y Eléctrica Serra y Gil, S.L.
El Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, hace saber:
Que en este Juzgado se sigue Ejecución 67/13, dimanante de los Autos 163/11, a instancia de don Manuel Álvarez Carrera y otros contra Eléctrica Serra y Gil, S.L., en la que con fecha 22.5.13 se ha dictado Decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en el BOJA, al encontrarse las demandadas en ignorado paradero, expido el presente.
En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
Secretario Judicial don Alonso Sevillano Zamudio.
En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Manuel Álvarez Carrera, don Aurelio Suárez Menacho, don Juan Álvarez Carrera, don Juan José Martínez Morilla, don José Cárdenas Zerpa y don Rafael Rincón Cortes han presentado demanda de ejecución frente a Eléctrica Serra y Gil, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 15.3.13 por un total de 49.045,40 euros en concepto de principal.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Declarar a la ejecutada Eléctrica Serra y Gil, S.L., en situación de insolvencia por importe de 49.045,40 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. 4023-0000-30-0163-11 debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
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