Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028147.
Habiéndose dictado Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deporte, de 2 de mayo de 2013, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Juan Talaverón Romero contra la Resolución de 21 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de Cultura en Sevilla, e intentada por dos veces sin resultado la notificación en el domicilio fijado a estos efectos por el interesado, procede efectuar la notificación prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 61 de la citada Ley, se indica al interesado que el procedimiento de recurso de alzada referido se resolvió mediante Orden del Consejero de Cultura y Deporte de 2 de mayo de 2013, cuyo texto íntegro y expediente podrá consultar en el Servicio de Legislación y Recursos, calle San José, núm. 13, 41004, de Sevilla, de 9 a 14 horas, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Trascurrido dicho plazo o tras la comparecencia del interesado, si esta tuviera lugar, comenzará a computarse el plazo de dos meses para la interposición de recurso contencioso-administratrivo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla que por turno de reparto corresponda, o, a elección del demandante, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio (siempre que, en este último caso, se encuentre dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía); y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.b), 14.1 (regla segunda) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de mayo de 2013.- La Secretaria General Técnica, Carmen Mejías Severo.
Descargar PDF