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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Aguas de Cádiz, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Aguas de Cádiz Fue constituida por la «Empresa Municipal de Aguas de Cádiz, S.A.», según consta en la documentación aportada: escritura pública otorgada el 5.10.2012, ante el Notario José Ramón Castro Reina, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1631 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
Artículo 7.
Los fines de interés general de la Fundación son el impulso, desarrollo, cooperación, promoción y asistencia de los intereses generales, entre los que se encuentran:
1. Fines de interés social, tales como, con carácter enunciativo y no exhaustivo:
- La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter asistencial y social, tales como la asistencia, recuperación e integración social de discapacitados físicos y sensoriales, la prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil, y asistencia social a la tercera edad. Contribuir a la mejora de las condiciones económicas, sociales y culturales de las personas y sectores menos favorecidos de la Sociedad.
- Promoción de actividades de difusión, sensibilización, formación, investigación y análisis, destinados a la integración y rehabilitación social y laboral de los colectivos mas desfavorecidos.
- Promoción y desarrollo de actividades y proyectos sanitarios y científicos relacionados con el objeto social de la empresa fundadora.
- Promoción y defensa de los valores y principios constitucionales y democráticos.
2. Fines de interés cultural, entre los que se encuentran, con carácter enunciativo y no exhaustivo.
- Promover y fomentar o desarrollar el estudio de las necesidades de los ciudadanos, tanto a nivel personal, como en conexión con la comunidad social.
- Fomento, estímulo y protección de instituciones de carácter educativo y cultural.
- Buscar fuentes de financiación y obtener recursos para planificar iniciativas y realizar, dentro de su campo de actuación, actividades de patrocinio en apoyo de la docencia y la investigación.
- Colaborar en la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural de la provincia de Cádiz.
3. El desarrollo de cualquier otra finalidad análoga con los anteriores fines que no le estuviera expresamente prohibida por las leyes.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avda. María Auxiliadora, 4, 11009, Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituída por
DINERARIA TOTALMENTE DESEMBOLSADA | Valoración: 70.000,00 euros. |
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
R E S U E L V E
Primero. Clasificar a la Fundación Aguas de Cádiz, atendiendo a sus fines, como entidad Cívica, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1366.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 22 de mayo de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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