Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1091/2009. (PP. 1277/2013).

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NIG: 2906742C20090021897.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1091/Í009. Negociado: 01.

Sobre: Declaración de dominio y acción de inscripción registral.

De: Alfonso Aguilera López.

Procurador: Sr. Jesús Manuel Salinas López.

Contra: Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 25/2013

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil trece.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1091/2009, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, promovidos a instancia de don Alfonso Aguilera López, representado por el Procurador don Jesús Manuel Salinas López y defendido por la Letrada doña Ana Isabel Méndez Madueño, contra la entidad Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Jesús Manuel Salinas López, actuando en nombre y representación de don Alfonso Aguilera López, mayor de edad, con DNI 24.788.314-H, contra la entidad Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declarar que el demandante don Alfonso Aguilera López, mayor de edad, con DNI 24.788.314-H, adquirió mediante contrato privado de compraventa suscrito en el mes de julio de 1976 con la entidad Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A., el pleno dominio de la «Finca Urbana, Vivienda, sita en C/ Conejito, s/n, portal dos, planta octava, puerta 4, polígono Vistafranca. Ocupa una superficie construida de sesenta y cuatro metros cuadrados. Distribuida en diferentes habitaciones y servicios, e inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Málaga, al Tomo 1.270, Libro 1.270, Folio 166, finca registral 57056». Actualmente, inmueble sito en urbanización Vistafranca denominado actualmente C/ Conejito, de Málaga, Edificio Asturias, portal 2, actual portal núm. 4, 8-D, de Málaga, y con referencia catastral: «0226101UF7602N0163UI», según documento núm. 8 de la demanda.

2.º Ordenar la inscripción de dominio de la misma a favor del demandante don Alfonso Aguilera López, mayor de edad, con DNI 24.788.314-H.

3.º Condenar a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

4.º Todo ello sin especial condena en costas.

Firme la presente resolución, expídase mandamiento por duplicado, dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Uno de Málaga a fin de que lleve a efecto la inscripción de dominio anteriormente acordada, cuyo despacho será entregado al Procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella caber recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y como consecuencia del ignorado paradero de Promociones Inmobiliarias Málaga, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a dos de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de tramisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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