Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Notificación de 17 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Cádiz, por la que se publica requerimiento de documentación.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028403.

Habiéndose intentado notificar por el servicio de Correos el requerimiento de documentación que a continuación se relaciona, sin haberse podido practicar la misma, y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se realiza por medio del presente anuncio, así como por medio de su exposición en el tablón de edictos del respectivo Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Relación de empresas de turismo activo requeridas:

Denominación: Centro Hípico Ciudad de Cádiz.

Titular: Juan Carlos Ferradans Boade.

Núm. de registro: AT/CA/00164.

Domicilio: Ronda Vigilancia, s/n. 11012, Cádiz.

Acto que se notifica: Requerimiento Programa 1.7 Plan de Inspección Programada 2012. Vigencia del seguro de responsabilidad profesional, en los términos del artículo 23.1 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo: Copia del último recibo.

Se le concede un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, para aportar la documentación requerida, significándole que en ningún caso podrá continuar con el ejercicio de la actividad careciendo de seguro profesional en vigor, procediéndose, en su caso, a la incoación de expediente de cancelación registral o cese de la actividad, con independencia de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir.

Cádiz, 17 de mayo de 2013.- El Delegado, Manuel Cárdenas Moreno.

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