Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 462/2011. (PP. 723/2013).

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NIG: 2906742C20110009230.

Procedimiento: Juicio Verbal (Ruina -250.1.6) 462/2011. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Carmen Aneas Franco.

Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.

Letrado: Sr. Alfonso Ortiz de Miguel.

Contra: Don Alejandro Morales Zurita.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Ruina -250.1.6) 462/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga a instancia de doña Carmen Aneas Franco contra don Alejandro Morales Zurita sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 182

En Málaga a dieciséis de junio de dos mil once.

La llma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, doña Consuelo Fuentes García, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal núm. 462/11, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de doña Carmen Aneas Franco, asistido del Letrado don Alfonso Ortiz de Miguel, contra don Alejandro Morales Zurita versando el juicio sobre acción de hacer e indemnización de daños y perjuicios.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por del Procurador de los Tribunales don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de doña Carmen Aneas Franco, asistido del Letrado don Alfonso Ortiz de Miguel, contra don Alejandro Morales Zurita debo condenar y condeno al demandado a que en el improrrogable plazo de un mes realice las obras que sean necesarias en la vivienda de ático 4.º de su propiedad, consistente en la impermeabilización de las ventanas mediante el tapado de las mismas, con el apercibimiento de que de no hacerlo podrá ser ejecutado a su costa, condenándole asimismo al pago de 861,4 euros, en conceptos de daños y perjuicios, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, así como al pago de las costas judiciales causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Alejandro Morales Zurita, C/ Dos Aceras, 28, 4.º, de Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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