Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Alhóndiga La Unión, S.A.» (Cód. núm. 71100202012013), recibido en esta Dirección General de Relaciones Laborales, en fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 2 de febrero de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el registro de convenios colectivos de trabajo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2013. El Director General, Francisco Javier Castro Baco.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA ALHóNDIGAS LA UNIóN, S.A.

Artículo. 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio obligará a la empresa y a sus trabajadores, en aquellos centros de trabajo que se dedican a la manipulación y envasado de frutas, hortalizas excepto a aquellos trabajadores a los que se refieren los artículos 1 párrafos 3.º y 2.º del Estatuto de los Trabajadores, y a los menores de 16 años, cuya contratación queda prohibida.

Son partes firmantes de este convenio por un lado la representación de la empresa en la figura de su Consejero Delegado, don Gabriel Barranco Martín y por otro lado el comité de empresa de la misma.

Art. 2. Ámbito territorial.

Este Convenio afectará a la mencionada empresa y trabajadores dentro del límite natural de la provincia de Almería y Granada, así como cualquier otra donde la empresa pudiera tener implantación en un futuro.

Art. 3. Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2012 y su duración será hasta el 31 de agosto del 2015, prorrogándose por años naturales si no mediara denuncia de las partes manifestada con 30 días de antelación.

No se producen atrasos económicos dado que las retribuciones abonadas se corresponden con las tablas salariales del presente convenio.

Art. 4. Concurrencia de Convenios.

Conforme a lo previsto en el art. 84.1 de la LET en relación con el art. 84.2 son materias exclusivas y reservadas a este convenio de empresa, en caso de concurrencia con convenios sectoriales de las condiciones aquí pactadas, en especial las que establecen la cuantía del salario base y complementos salariales (incluidos los de devengo superior al mes, los personales y cualesquiera otros entre los que estarán los vinculados a la situación y resultados de la empresa), los que establecen la cuantía de las horas extraordinarias; las que regulan el horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación anual de vacaciones; las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. En definitiva, serán de aplicación las condiciones económicas pactadas en este convenio, frente a cualquiera otras establecidas en convenios superiores (las cuales no serán aplicables) y durante la vigencia del mismo. Asimismo, en materia de horario y de distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y vacaciones, prevalecerá lo aquí pactado.

Art. 5. Condiciones ad personam.

Las remuneraciones de carácter extra-convenio que, a título particular, puedan percibir determinados trabajadores afectos al mismo, podrán ser absorbidas y compensadas por las mejoras salariales pactadas para las distintas categorías profesionales.

Se respetarán a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que sean más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Art. 6. Jornada.

Se establece una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales, en cómputo anual de 1.826 horas, pactándose una distribución irregular de la misma motivada por las especiales condiciones del sector. En caso de que el convenio de ámbito superior establezca otra jornada, la misma se adecuará en dicha proporción, por resultar de aplicación prevalente. Sin embargo, queda establecido respecto de la distribución de la misma, que se estará a lo pactado en el presente convenio.

Excepto para el personal fijo permanente, debido al carácter discontinuo de la actividad del mismo la jornada se determinará conforme al cumplimiento de la actividad normal de la empresa, computándose al trabajador las horas efectivamente trabajadas en el día.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la conveniencia de realizar una distribución irregular de la jornada, se establece que ningún trabajador podrá ser obligado a realizar más de 12 horas diarias de trabajo, ni más de 50 horas ordinarias semanales.

Se fija la obligatoriedad de prestar servicios los días festivos, siempre que las necesidades del servicio así lo requiera, percibiendo al trabajador la misma retribución que la fijada para las horas extras en el presente convenio.

Los trabajadores fijos que desarrollen su trabajo en jornada continuada, tendrán derecho a 20 minutos diarios de descanso retribuidos, así como los fijos discontinuos y eventuales cuando hayan realizado una jornada de 5 horas o más consecutivas. Este descanso no se computará para la determinación de la jornada ordinaria de trabajo.

En caso de necesitarse jornadas de turnos continuos, se implantarán por turnos rotativos equitativos semanales, respetándose los descansos entre jornadas legalmente establecidos.

El personal que no esté ligado directamente a la actividad de manipulado, trabajará preferentemente en jornada partida, excepto entre el 1 de julio y el 31 de agosto, que lo harán preferentemente en jornada continuada, salvo que por necesidades del servicio no fuese posible.

Art. 7. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuidos con su salario base. El disfrute de dicho periodo de vacaciones se hará preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

El trabajador tendrá derecho a elegir la fecha de disfrute de la mitad de las vacaciones anuales, pero siempre en periodos de baja campaña.

A petición del trabajador, la empresa anticipará la mensualidad correspondiente a las vacaciones, abonándola el día antes del inicio de las mismas.

Los trabajadores por horas llevan prorrateado el importe de estos 30 días de vacaciones en el salario hora que figura en la tabla anexa a este Convenio.

Así mismo, para quien lo solicite, la empresa entregará un justificante de encontrarse el trabajador de vacaciones.

Art. 8. Salario base.

El salario base que percibirán los trabajadores acogidos a este Convenio desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 31 de agosto del 2015, será el que figura en las tablas salariales anexas, que son el resultado de aplicar sobre los actuales salarios, un incremento del 0,6% las retribuciones desde el 1 de diciembre de 2012. Un 0.6% para la campaña 2013/2014. Un 0,8 % para la campaña 2014/2015.

Los trabajadores no fijos–fijos-discontinuos, por obra o servicio determinado y eventuales percibirán durante el mismo periodo de tiempo el salario hora que también se especifica en el Anexo, y que incluye la parte proporcional de vacaciones, pagas extras, paga de beneficios, domingos y festivos.

No se establece cláusula de revisión salarial alguna durante dicho período.

Art. 9. Antigüedad.

Los trabajadores fijos y fijos-discontinuos, que al día de la fecha estuvieran percibiendo este concepto, mantendrán dicho importe en la cuantía que actualmente perciben, como un complemento personal ad personam, sin que tenga el carácter de compensable o absorbible. Dicho complemento, permanecerá congelado, sin que experimente incremento económico alguno, no viéndose afectado por los incrementos establecidos en este convenio, y no devengándose cantidad alguna por el meritado concepto, que desaparece con esta fecha.

Art. 10. Horas extraordinarias.

Son aquellas horas que se realizan sobre la jornada máxima prevista en la norma de aplicación.

Se dividirán en 2 grupos:

a. De fuerza mayor: serán las que se realicen para prevenir o evitar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Su prestación será obligatoria.

b. Habituales: serán aquellas que, no incluidas en ninguno de los apartados anteriores, se realicen por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Su prestación será voluntaria por el trabajador.

Con carácter general las horas extraordinarias, se disfrutaran en descanso como primera opción en los tres meses siguientes a su realización. De no ser posible, se abonarán al mismo precio que las horas ordinarias de trabajo, conforme a las retribuciones pactadas en el presente convenio colectivo.

Art. 11. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a 2 pagas extraordinarias correspondientes a 30 días de salario mas antigüedad, cantidad que para los no fijos irá prorrateada en el salario hora individual.

Asimismo, tendrán derecho a una paga, denominada de beneficios, equivalente al 5% de los salarios devengados durante el año, cuyo importe irá prorrateado para los fijos-discontinuos y eventuales en el salario hora individual.

Art. 12. Transporte.

La empresa mantendrá los medios de transporte que hasta la fecha existen, si bien, su mantenimiento requerirá que el uso de cada vehículo, alcance en promedio campaña, una ocupación mínima del 25%. En caso de no alcanzar dicha ocupación, no existirá obligación empresarial de mantener o facilitar dicho transporte para el mencionado trayecto en la campaña siguiente, ni de abonar cantidad alguna en compensación por el mismo.

Art. 13. Lactancia.

Se establece la posibilidad de que las madres o padres, puedan solicitar a la empresa la posibilidad de acumular las horas de lactancia en jornadas completas, a disfrutar sin solución de continuidad desde la finalización de periodo maternal, estableciéndose como horas de lactancia las fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación, y en su defecto las previstas en la LET.

Art 14. Pluses por nocturnidad, peligrosidad y penosidad.

Se abonará un plus consistente en el 25% del salario base, cuando se realicen trabajos que entrañen riesgos de peligrosidad o penosidad.

El trabajo nocturno, que será el realizado entre las 22 y 6 horas será retribuido al mimos importe que el de una hora ordinaria.

Art. 15. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión de Vigilancia, como órgano de interpretación, vigilancia, aplicación, mediación y control del cumplimiento de lo pactado. Estarán legitimados para intervenir en la comisión negociadora del presente Convenio, el Comité de Empresa y la dirección de la misma, compuesta por 4 miembros, 2 por la empresa y 2 por el Comité de Empresa.

Serán funciones de la Comisión de vigilancia las siguientes:

a. Interpretación del Convenio.

b. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c. Mediación en los casos de Conflicto Colectivo y de huelga.

d. Estudiar fórmulas de arreglo, durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, de las distintas situaciones excepcionales que se puedan presentar y que por su carácter anómalo afecten a las buenas relaciones entre empresarios y trabajadores. Entre éstas, habrán de ser objeto de estudio por parte de la Comisión de Vigilancia:

1. Los tiempos de permanencia inactiva en el centro de trabajo debido a interrupciones imprevistas en la actividad de la empresa, por causas no imputables al empresario, tales como cortes de fluido eléctrico, etc.

2. Productividad y rendimiento en las empresas, confeccionándose las correspondientes tablas de productividad.

3. La organización del trabajo en las épocas de baja campaña.

Y cualesquiera otras que se consideren de interés para el fortalecimiento de las buenas relaciones laborales en la empresa.

Procedimiento de actuación:

Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a todo articulado de este Convenio, mediante escrito que deberá trasladarse a la otra parte. Poniéndose inmediatamente de acuerdo y dando respuesta en un plazo máximo de tres días, señalando día, hora y lugar de reunión de la Comisión de Vigilancia.

Art. 16. Resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales.

Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo.

Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Art. 17. Formas y condiciones de denuncia del convenio.

El convenio colectivo podrá ser denunciado durante la vigencia del mismo, con el único requisito de comunicarlo por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de 30 días a su vencimiento. En el caso de no existir denuncia del mismo, se entenderá prorrogado por plazos iguales de un año.

Disposición adicional primera.

Partes signatarias. Son partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, el comité de empresa representativo de sus organizaciones sindicales y la empresa.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Disposición adicional segunda. Definición de las categorías profesionales.

Se establecen las siguientes categorías, una vez adaptadas de las del convenio sectorial, en los términos del art. 84.2 LET.

I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO

A. Titulado Grado Superior: Es quién posee un título de grado superior, reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, ejerce en las empresas de forma fija y responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión.

B. Titulado Grado Medio: Es quién posee un título de grado medio, reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia o asimilado por disposición legal y desempeña funciones propias de su profesión o reconocidas por su función en la categoría directa de responsabilidad en la empresa.

C. Ayudantes Técnicos Titulados: Es quién posee un título académico reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia o asimilado por disposición legal y desempeña funciones propias de los títulos reconocidos por la empresa.

II. PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

A. Directores o Gerentes: Es quién, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.

B. Jefe de Almacén: Es el que está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones y sucursales, el cumplimiento de los pedidos, etc., estado al frente de todo el personal del almacén con facultades para dictar normas para la perfecta organización y distribución del trabajo, cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuesta de sanciones, etc.

C. Jefe Comercial: Son los trabajadores que tienen a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de venta que en la empresa se realicen, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.

D. Ayudante Comercial: Es el trabajador que, subordinado al Jefe Comercial (o personal técnico que asuma las funciones de éste en la empresa), realiza funciones administrativas o de otra índole propias del departamento.

E. Intérpretes: Es el trabajador, en posesión de conocimientos de dos o más idiomas extranjeros, que realiza trabajos específicos de ventas, administración o gestión de su función definitoria.

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO NO TITULADO

A. Jefe Administrativo: Es quién, provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas en una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, independientemente de que algunas gestiones u operaciones administrativas recaigan personalmente a otros cargos o departamentos, sin perjuicio de realizar trabajos de control administrativo.

B. Contable: Es quién, provisto o no de título académico, asume las funciones contables administrativas, independientemente de realizar trabajos de control administrativo.

C. Operadores: Es el empleado que tiene como misión principal la realización de tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática, independientemente de realizar trabajos de control administrativo.

D. Oficiales Administrativos: Es quién, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil y con una antigüedad mínima en la empresa de dos años, realiza trabajos que requieren propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia, redacción de contratos, elaboración estadística, gestión de informes, transcripciones contables, etc.; independientemente de poder realizar trabajos netamente administrativos.

E. Auxiliares Administrativos, Secretarios y Perforistas: Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los jefes de secciones o departamentos en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en las siguientes funciones: redactar correspondencia, confeccionar facturas, control de cobros y pagos, además de todas las funciones estrictamente de control administrativo.

F. Telefonista: Es quién, fundamentalmente, atiende una centralita telefónica, estableciendo las comunicaciones con el interior y exterior, anotando y trasmitiendo cuantos avisos reciba.

G. Botones-Aspirante: Es el empleado que se inicia en los trabajos burocráticos, desempeñando trabajos de recados, recoger y entregar la correspondencia y documentos bancarios, además de efectuar algunos trabajos simples de control administrativo.

IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES

A. Personal de Oficios de primera (Carpintero, Electricista, Mecánico…): Es el trabajador que ejecuta los trabajos propios de un oficio clásico, con iniciativa y responsabilidad propia, y, con un alto grado de esmero en la realización de su cometido, realiza labores que requieren perfección, dentro de su especialidad.

B. Jefe de línea: Es el trabajador que, a las órdenes de sus superiores, se responsabiliza del normal desenvolvimiento de una línea de manipulación, cuidando de que el trabajo sea desarrollado por el personal a su cargo con la calidad exigida.

C. Mozos: Es el que efectúa el transporte de las mercancías, reparte los productos a las diferentes líneas de trabajo, recoge y clasifica los productos manipulados, o cualquier otro trabajo que exija predominantemente esfuerzos musculares.

D. Especialistas: Es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente su oficio, exigen sin embargo, cierta práctica en la ejecución de aquellos. Entre dichos trabajos puede comprenderse el de enfardar y embalar o paletizar los productos, pesar los productos elaborados o en recepción, conducir y cuidar carretillas elevadoras y transportadoras, pudiendo realizar asimismo trabajos de carga de los productos en los camiones transportadores, confeccionar cajas de madera, realizar funciones de muestreo y control, etc.

E. Personal de Manipulado y Envasado: Son los trabajadores dedicados a empaquetar, envasar, confeccionar cajas de cartón, marcar cajas; bien sea a mano o por procedimientos mecánicos; funciones propias e indistintas según la necesidad funcional de las distintas empresas, sin perjuicio de realizar los trabajos propios para el mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

F. Conductor-Repartidor: Es el trabajador que efectúa trabajos propios de su oficio clásico, independientemente que desarrolla trabajos de reparto de cajas de campo, cargas y descargas de los productos transportados, además de poder desarrollar encargos.

V. PERSONAL SUBALTERNO

A. Vigilante o Sereno: Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro o fuera de las dependencias del establecimiento o centro de trabajo.

B. Personal de limpieza: Es el personal que se dedica exclusivamente al aseo y limpieza de los distintos locales y compartimientos del centro de trabajo.

Disposición adicional tercera. Plus de productividad.

Ambas partes se comprometen a negociar para la campaña 2013/2014 y 2014/2015, para el personal de envasado la creación de un nuevo complemento retributivo de naturaleza salarial, que premia la consecución de los objetivos fijados por la empresa y la representación de los trabajadores, los cuales en el plazo de 6 meses desde la firma del presente convenio deberán negociar las condiciones de su devengo y cuantía.

Dicho concepto salarial operará únicamente para el caso que alcanzarse el meritado acuerdo, y únicamente para las campañas 2013/2014 y 2014/2015, abonándose una vez comprobado que se han cumplido con todos los requisitos pactados para su devengo, y previo acuerdo entre empresa y representación del personal.

La falta de acuerdo no generará derecho económico alguno.

Disposición adicional cuarta.

Exceptuando lo aquí pactado en materia retributiva, horas extras, horarios y distribución del régimen de trabajo, vacaciones, adaptación del sistema de clasificación profesional y medidas para favorecer la conciliación laboral, familiar y personal que son materias reservadas y exclusivas de este convenio, resultará de aplicación lo regulado en los convenios sectoriales vigentes en aquellas materias no afectadas, que a titulo de ejemplo serán, jornada, contratación, régimen disciplinario, licencias, condiciones sociales, derechos sindicales y prevención de riesgos laborales.

No será en ningún caso de aplicación las condiciones económicas de convenios superiores en caso de concurrencia, al amparo de lo previsto en el art. 84.2 LET, existiendo y resultando de aplicación exclusivamente las aquí pactadas:

TABLA SALARIAL PARA EL PERíODO DEL 1.12.12 AL 31.8.15

PERSONAL FIJO

1.12.12
a 31.8.13

1.9.13
a 31.8.14

1.9.14
a 31.8.15

Grupo I. Personal
Técnico Titulado:
Titulado grado superior 1576,25 1585,71 1598,40
Titulado grado medio 1429,13 1437,70 1449,20
Ayudantes técnicos titulados 1155,95 1162,89 1172,19
Grupo II. Personal Técnico no Titulado:
Directores generales 1576,25 1585,71 1598,40
Jefe de almacén 1429,13 1437,70 1449,20
Jefe comercial 1471,17 1480,00 1491,84
Ayudante comercial 1197,95 1205,14 1214,78
Intérpretes 1155,95 1162,89 1172,19
Grupo III. Personal Administrativo:
Jefe administrativo 1428,99 1437,56 1449,06
Contables 1261,03 1268,60 1278,75
Operadores 1155,95 1162,89 1172,19
Oficiales administrativos 1155,95 1162,89 1172,19
Auxiliar administrativo, Perforistas y Secretarios 945,73 951,40 959,01
Telefonista 777,96 782,63 788,89
Aspirante administrativo 700,57 704,77 710,41
Grupo IV. Personal Actividades Auxiliares:
Conductor-Repartidor 1029,85 1036,03 1044,32
Jefe de Línea 886,98 892,30 899,44
Especialistas 861,69 866,86 873,79
Mozos 798,65 803,44 809,87
Personal de manipulado 766,61 771,21 777,38
Grupo V. Personal Subalterno:
Vigilante-Sereno 777,66 782,33 788,59
Personal de limpieza 766,61 771,21 777,38
Aprendiz 17 años S.M.I. S.M.I. S.M.I.
Aprendiz 16 años S.M.I. S.M.I. S.M.I.
PERSONAL FIJO DISCONTINUO Y NO FIJO

Grupo I. Personal
Técnico no Titulado:
Jefe de almacén 7,32 7,36 7,42
Grupo II. Personal Actividades Auxiliares:
Jefe de línea 6,84 6,88 6,94
Personal de oficio de primera ( Mecánicos, Electricistas, Carpinteros) 6,84 6,88 6,94
Especialistas 6,65 6,69 6,74
Mozos, Peones y Flejadores manuales 6,45 6,49 6,54
Personal de Manipulado y Envasado 6,19 6,23 6,28
Grupo III. Personal Subalterno:
Vigilante-Sereno 6,19 6,23 6,28
Personal de limpieza 6,19 6,23 6,28
Trabajadores de 17 años S.M.I. S.M.I. S.M.I.
Trabajadores de 16 años S.M.I. S.M.I. S.M.I.
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