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NIG: 0401342C20080010004.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1154/2008. Negociado: TE.
Sobre: División de cosa común.
De: Don Diego María Ortega Ortega.
Procuradora: Sra. Alicia Tapia Aparicio.
Letrado: Sr. Valverde García Carlos.
Contra: Doña María Trinidad Rodríguez Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 1154/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de don Diego María Ortega Ortega contra doña María Trinidad Rodríguez Fernández, sobre división de cosa común, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 148/11
En Almería, a veinticinco de noviembre de dos mil once, el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 1154/08, seguidos a instancia de la Procuradora Sra. de Tapia Aparicio, en representación de don Diego María Ortega Ortega, asistido del Letrado Sr. Valverde García, contra doña María Trinidad Rodríguez Fernández, en situación legal de rebeldía. Sobre división de cosa común. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,
Y Fallo: Que estimando la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. de Tapia Aparicio, en representación de don Diego María Ortega Ortega, contra doña María Trinidad Rodríguez Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:
1. La extinción de la situación de pro indiviso sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.
2. La indivisibilidad de los bienes inmuebles descritos en el hecho primero de la demanda.
3. Extinguida que sea la copropiedad y declarada la indivisibilidad de los referidos bienes, que se proceda en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta de los bienes descritos en el hecho primero de la demanda, con el tipo que se tase pericialmente, en la que, con intervención de las partes, y admisión de licitadores extraños, habiéndose publicado edictos con las oportunas advertencia legales, del total del precio obtenido por la venta, se descontará:
a) Como derecho de reembolso a favor del demandante la totalidad de los pagos realizados por el mismo en concepto de cuotas correspondientes al préstamo hipotecario que grava los referidos inmuebles, que ascienden a la cantidad total de treinta y tres mil novecientos treinta y dos euros y tres céntimos (33.932,03 €), más las cuotas pagadas hasta el momento de la venta en pública subasta.
b) Como derecho de reembolso a favor de la demandada, la cantidad de mil novecientos treinta y cuatro euros y cuarenta céntimos (1.934,40 €), correspondiente a la mitad del importe de las cuotas mensuales del préstamo que grava la vivienda descrita en el hecho primero, apartado 1.º, desde el día 31 de julio de 2005 al 29 de junio de 2006 inclusive.
c) El resto del precio obtenido con la venta, una vez descontada las cantidades anteriores mencionadas, se repartirá entre ambos propietarios en función de su cuota de participación.
Y todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el cual el apelante deberá exponer las alegaciones en que basa su impugnación, además de citar la resolución apelada y pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0233/0000/04/1154/08, indicando en las Observaciones del documentó de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Trinidad Rodríguez Fernández, extiendo y firmo la presente en Almería, a quince de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.
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