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Procedimiento: 938/937/13.
Ejecución de títulos judiciales 92/2013. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de cantidad.
NIG: 2906744S20120012729.
De: Don Juan Antonio González Morillas y don Jesús María Sánchez Martínez.
Contra: Esabe Vigilancia, S.A.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 92/2013 a instancia de la parte actora don Juan Antonio González Morillas y don Jesús María Sánchez Martínez contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 6.6.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
A c u e r d o
Primero. Se acumula a la presente ejecución número 92/2013, la seguida ante este mismo Juzgado bajo el número de ejecución 94/2013, siguiéndose, por tanto, por un total de principal para la empresa Esabe Vigilancia, S.A., de 18.454,95 euros, más 2.952,92 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos.
Segundo. Se acuerda requerir al ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., a través de su representante procesal, para que, en el plazo de 10 días, haga ingreso de las cantidades por las que se ha despachado ejecución en la cuenta de este Juzgado o manifieste bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir la cuantía de 18.454,95 euros, en concepto de principal, más 2.952,92 euros presupuestados para intereses y costas, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, los ejecutados estarán obligados a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Tercero. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver el ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., por IVA, IRPF u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 21.407,87 euros, por la que se despacha la presente ejecución. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Cuarto. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor del ejecutado Esabe Vigilancia, S.A., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma total de 21.407,87 euros. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través del mencionado servicio telemático de embargo de cuentas del Punto Neutro Judicial.
Quinto. Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado en los términos que constan en el razonamiento Tercero, a cuyo efecto recábese información mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil Central y del Servicio de índices de los Registros de la Propiedad.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.
El/La Secretario/a.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a seis de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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