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NIG: 28.079.44.4-2012/0009345.
Procedimiento: Seguridad Social 219/2012.
Materia: Materias Seguridad Social.
Demandante: Don José Ramón Serrano Bispe.
Demandado: Activa Mutua 2008 y otros 5.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Belén Gómez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Madrid.
Hago saber: que en el procedimiento 219/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José Ramón Serrano Bispe frente a Activa Mutua 2008, Explotacion, Desarrollo y Soporte de Informática, S.A.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Tesorería General de la Seguridad Social y Vidamedic, S.L., sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:
«Que estimando como estimo la demanda subsidiaria planteada en el acto del juicio oral por el actor, debo declarar y declaro a don José Ramón Serrano Bispe afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para su profesión habitual de Director Comercial derivada de enfermedad común y debo condenar y condeno al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia del 100% con una base reguladora de 1.496,51 euros, en 14 pagas al año, con efectos de 3.11.2011 y con los incrementos legales que en cada momento se vayan estableciendo.
Que por desistimiento expreso del actor debo absolver y absuelvo a Mutua Universal Mugenat, a Activa Mutua 2008, y a las empresas Explotación, Desarrollo y Soporte de Informática, S.A.L., y Vidamedic, S.L., de las pretensiones inicialmente planteadas por el actor frente a dichas codemandadas.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o Graduado Social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2505-0000-62-0219-12 del Banco de Crédito Español aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus arts. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Vidamedic, S.L., y Medios de Prevención Externos Centro Levante, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.
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