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El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. Fue creada por la Ley 5/2007, de 26 de junio, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, goza de patrimonio y administración propios, y está adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura. Por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se aprueban sus estatutos.
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tiene entre sus fines la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural; así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación.
Según se establece en los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura de conformidad con sus fines. Así, el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias. Los trabajos y actividades que realice el Instituto para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos establecidos en la normativa de contratación pública.
Entre las funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, regulados en el artículo 4.1 de sus Estatutos está: la realización de programas, planes, informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de investigación, documentación, protección, intervención y comunicación de los bienes culturales; así como la asistencia técnica y la prestación de servicios especializados en materia de patrimonio cultural.
Conforme al artículo 8 del Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, con carácter general, la tutela, el acrecentamiento y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía, así como la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales y colecciones museográficas de competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal. Además, le corresponde la ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales, y la supervisión de proyectos de obra.
En particular, a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas le corresponden atribuciones sobre la conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz, con la aplicación de los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia; así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC,
DISPONGO
Primero. Actividad y justificación.
Se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico la realización del Proyecto de conservación y la restauración de las pinturas del techo de la antigua Casa del Poeta Juan de Arguijo, en el Palacio de Monsalves (Sevilla); pinturas declaradas Bien de Interés Cultural propiedad de la Junta de Andalucía.
Las citadas pinturas sobre lienzo, obra realizada en 1601 por Alonso Vázquez, son sin duda una obra destacada dentro de la historia del arte sevillano y andaluz, en la que lo literario se unifica a lo pictórico, claro ejemplo de una temática: la mitología, que impregnaba la vida cotidiana de la época. Las pinturas son además un ejemplo único de la decoración utilizada para los techos de las casas españolas más cultas del siglo XVII.
El conjunto de pinturas ocupa el techo de la Sala del Palacio de Monsalves que hasta 1991 fue despacho de la presidencia de la Junta de Andalucía. A excepción de la pintura perimetral de la estancia rectangular donde se ubica, datada en el siglo XIX, la obra principal está realizada sobre distintos lienzos enmarcados de forma independiente; separados por aparatosas e inadecuadas molduras que fraccionan el espacio en diversos compartimentos.
La importancia del citado bien del Patrimonio Histórico Andaluz, y la carencia de los medios técnicos y humanos en la Consejería de Cultura y Deporte necesarios para llevar a cabo la restauración del mismo hacen no sólo aconsejable sino necesario el encargo del trabajo a una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello; estando dotado el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de los medios personales cualificados y de los materiales adecuados para su realización. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico posee un amplio conocimiento del edificio donde se ubican las pinturas, de la realidad conservativa de las mismas, así como de las características técnicas de su actual instalación.
Segundo. Actuaciones y objetivos.
Las actuaciones incluidas en la presente Orden de encomienda son:
- Fase 1: Signado de todas las piezas, y dirección facultativa de los trabajos de desmontaje, embalaje y transporte del conjunto pictórico desde el Palacio de Monsalves a las instalaciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
- Fase 2: Elaboración de un Proyecto de Conservación de las Pinturas, de acuerdo con el protocolo y metodología de intervención en bienes muebles del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico; incluyendo la realización de los estudios previos y análisis necesarios.
- Fase 3: Intervención de conservación, según se indique en el proyecto de conservación a que hace referencia la fase anterior; así como la dirección facultativa de los trabajos.
- Fase 4: Redacción del programa de difusión del proceso de restauración, que permita la presentación e interpretación del conjunto pictórico, y de los resultados del proyecto de conservación, en el Museo de Bellas Artes de Sevilla; documento que será participado por los técnicos del citado museo.
Incluye el comisariado de la exposición que tendrá como sede el Museo de Bellas Artes de Sevilla.
Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto o resolución administrativa.
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial que sujeta parte de su actividad al ordenamiento jurídico privado, por lo que la encomienda no implica en ningún caso delegación o renuncia a la competencia del órgano encomendante, y viene limitada a las correspondientes actividades materiales, técnicas o de servicios, sin que implique en ningún caso el ejercicio de potestades, funciones o facultades que hubieran de llevarse a efecto con sujeción al derecho administrativo, debiéndose en todo caso ejecutar bajo la dirección o supervisión, y conforme a las instrucciones de la Consejería de Cultura y Deporte.
El régimen jurídico de la presente encomienda es el establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Vigencia y efectos.
La encomienda tendrá una vigencia de dos años, comenzando el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos hasta la terminación de los trabajos; que en todo caso se ajustaran al cronograma que se concrete por la Comisión a que alude el apartado sexto de la presente Orden, siempre dentro del marco de los dos años de vigencia.
Quinto. Abono de los trabajos.
La presente encomienda no supone contraprestación económica alguna ni reconocimiento de derechos económicos a favor del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por lo que no procede el abono de los trabajos encomendados.
Sexto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.
Para la consecución del objetivo de la presente encomienda, se constituirá una Comisión permanente y paritaria de Seguimiento compuesta por la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, que ejercerá la presidencia; las personas titulares de las Jefatura del Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico, y de la Jefatura del Servicio de Museos, dependientes de dicho centro directivo; la persona titular de la Dirección del Museo de Bellas Artes de Sevilla; la persona que ostente la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico; y las personas que ostenten la jefatura de los centros del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico afectados por la encomienda, hasta un máximo de 3. Dicha Comisión se reunirá semestralmente en la sede de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Histórico.
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico presentará a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas, en un plazo no superior a 3 meses desde el inicio del plazo de vigencia de la encomienda, un informe sobre las previsiones de cumplimiento y calendario previsto para la finalización del trabajo encomendado.
Séptimo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión, concretándose la dirección de los trabajos a través de la Jefatura del Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico.
Octavo. Publicidad.
La presente encomienda será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2013.- El Consejero de Cultura y Deporte, por suplencia; la Viceconsejera de Cultura y Deporte (art. 27.1.b Ley 9/2007, Admón Junta de Andalucía; art. 3.1 del Decreto 154/2012, de estructura de la Consejería de Cultura y Deporte), María del Mar Alfaro García.
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