Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Orden de 14 de junio de 2013, por la que se dispone el cumplimiento y publicación de la Sentencia de 11 de mayo de 2009 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 5.573/2002, y de la Sentencia de 21 de marzo de 2013, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4.106/2009.

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Se ha sustanciado ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada el recurso contencioso-administrativo número 5.573/2002, interpuesto la Administración del Estado contra el Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

Con fecha 11 de mayo de 2009, por el citado Tribunal se dictó sentencia número 693/2009 en este recurso contencioso administrativo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«FALLO

Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por el Abogado del Estado contra el Decreto núm. 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios y consecuentemente se anulan los artículos 6; artículo 8.2; artículo 17 números 5 y 6; artículo 18 apartado a) y 20, 1 y 31 apartados 5 y 6. Debiendo de estarse a lo que resuelva el Tribunal Constitucional en cuanto a la impugnación pendiente de resolución del contenido del artículo 18 apartado a) y 20 de dicho Decreto.

Sin hacer un especial pronunciamiento sobre la condena en costas

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.»

Contra esta sentencia se interpuso por la Junta de Andalucía recurso de casación número 4.106/2009, ante Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que con fecha 21 de marzo de 2013 dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“FALLAMOS

Primero. Que debemos declarar haber lugar al presente recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 11 de mayo de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 5573/2002, que casamos, respecto del pronunciamiento relativo a la declaración de nulidad del artículo 6, apartados 1 y 2, y del artículo 8, apartado 2, del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

Segundo. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, en lo que concierne a la impugnación de los artículos 6, apartados 1 y 2, y 8, apartado 2, de la referida norma reglamentaria, en los términos fundamentados.

Tercero. No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pedro José Yagüe Gil.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Eduardo Espín Templado.- José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.- María Isabel Perelló Doménech.- Rubricados.»

Por tanto, debiéndose llevar a su puro y debido efecto lo acordado, tanto en la parte dispositiva de la sentencia de 11 de mayo de 2009 dictada, en el recurso contencioso-administrativo número 5.573/2002, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, como lo acordado en la parte dispositiva de la Sentencia de 21 de marzo de 2013 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 4.106/2009, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2013

SUSANA DÍAZ PACHECO
Consejera de la Presidencia e Igualdad
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