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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6, atribuye a la Consejería de Educación las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo desempeñadas por la entonces Consejería de Empleo.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación, atribuye a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, la dirección, planificación y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Formación Profesional.
De conformidad con el Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en su disposición final segunda, la Consejería de Educación asume la posición jurídica de la Junta de Andalucía en los Consorcios Escuela de Formación.
Por otra parte, los Estatutos de los Consorcios Escuela de Formación, participados por la Consejería de Educación y los Ayuntamientos o Mancomunidades donde los citados Consorcios se ubican, prevén que la Presidencia de los Consejos Rectores o de los Consejos Generales debe ser ejercida por un representante de la citada Consejería y designado por la persona titular de la misma, que en el caso particular de los Consorcios Escuela de Hostelería de Málaga y en el Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga debe tener rango mínimo de Dirección General.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, y en ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de los correspondientes Consorcios Escuela de Formación,
RESUELVE
Primero. Consorcio Escuela del Mármol de Fines (Almería).
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Escuela del Mármol de Fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 10 de marzo de 1992 y modificados por Acuerdo del Consejo Rector el 9 de junio de 2005 (BOJA núm. 236, de 7 de diciembre de 2006), a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Almería, la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, la Jefatura de Servicio de Planificación y Escolarización, la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa y la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Retribuciones, todas ellas referidas a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Segundo. Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz.
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 14 de septiembre de 1993, a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Cádiz y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Tercero. Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales (Cádiz).
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 9 de abril de 1996, y modificados por Acuerdo del Consejo Rector el 11 de septiembre de 2007 (BOP de Cádiz núm. 181, de 11 de septiembre de 2007), a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Cádiz y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
3. Además, formarán parte del Consejo Rector, a propuesta de los órganos de dirección de las centrales sindicales más representativas del sector del metal de la provincia de Cádiz, dos representantes en calidad de vocales.
Cuarto. Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba.
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 12 de enero de 1993 y modificado por Acuerdo del Consejo Rector de 27 de diciembre de 1996 (BOJA núm. 145, de 16 de diciembre de 1997), a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Córdoba y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
3. Además, formarán parte del Consejo Rector, a propuesta de los órganos de dirección de las centrales sindicales más representativas y organizaciones empresariales, del sector de la joyería de la provincia de Córdoba, dos representantes en calidad de vocales.
Quinto. Consorcio Escuela de la Madera de Encinas Reales (Córdoba).
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Escuela de la Madera de Encinas Reales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 22 de julio de 1992 y modificado por Acuerdo del Consejo Rector de 12 de noviembre de 1996 (BOJA núm. 2, de 4 de enero de 1997), a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Córdoba y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
3. Además, formarán parte del Consejo Rector, a propuesta de los órganos de dirección de las centrales sindicales más representativas y organizaciones empresariales, del sector de la madera de la provincia de Córdoba, dos representantes en calidad de vocales.
Sexto. Consorcio Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín.
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 25 de octubre de 2001, a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Granada y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Séptimo. Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva).
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 8 de marzo de 1994, a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Huelva, de la Jefatura de Servicio de Planificación y Escolarización y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Octavo. Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible.
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro Andaluz de Formación Medioambiental para el Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 22 de noviembre de 2001, a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Huelva, de la Jefatura de Servicio de Planificación y Escolarización y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Noveno. Consorcio Hacienda «La Laguna» de Baeza (Jaén).
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Hacienda «La Laguna» de Baeza, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 29 de octubre de 1992, y modificados por Orden de 7 de febrero de 2001 (BOJA núm. 52, de 8 de mayo de 2001), a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Jaén y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Décimo. Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga.
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 13 de noviembre de 1992, a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Málaga y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Undécimo. Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga.
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo General del Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden 22 de Julio de 1991, a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Málaga y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo General, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Duodécimo. Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena (Málaga).
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 1 de febrero de 1994, a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Málaga y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Decimotercero. Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio en Mijas (Málaga).
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo General del Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio en Mijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 20 de diciembre de 2001, a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Málaga y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo General, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Decimocuarto. Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves (Sevilla).
1. Designar como persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 22 de julio de 1991, a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla.
2. Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla y de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia.
Decimoquinto. Cese de efectos de anteriores designaciones.
Dejar sin efecto las designaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Decimosexto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de junio de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |