Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 312/2009. (PP. 1501/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028302.

NIG: 1402142C20090002901.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 312/2009. Negociado: B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Unicaja.

Procuradora Sra.: María del Pilar Giménez Jiménez.

Letrado Sr.: José Luis Garrido Giménez.

Contra: Pedro Julio Vilches Morago, Ana Belén Garces Sánchez y Salvador Vilches Morago.

Procuradores: Rita Sarcoli Gentili y Marcial Gómez Balsera.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 312/2009 seguido a instancia de Unicaja frente a Pedro Julio Vilches Morago se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez, en la representación que ostenta, se interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 23.480,49 euros correspondientes a las mensualidades impagadas, conforme al contrato de préstamo afianzado por don Salvador y concertado entre don Pedro Julio y doña Ana Belén, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al Juzgado que dictara sentencia por la que, estimando la misma, se condene a los demandados en los términos expuestos en el suplico de la demanda y al pago de las costas causadas.

Segundo. Por Auto, se acordó emplazar a la parte demandada para que se personara en autos y contestara a la demanda.

Tercero. Verificado el emplazamiento de la parte demandada, esta presenta escrito de contestación oponiéndose a la misma alegando que no es cierto lo mantenido por la actora y solicitando la plena desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la actora.

Cuarto. Se celebra la Audiencia Previa en la que la parte actora se ratifica en su escrito de demanda y la demandada en su escrito de contestación.

Tras la proposición y admisión de pruebas se señaló día y hora para la celebración de juicio. En el acto de juicio se practicó la prueba propuesta y admitidas y tras las conclusiones de las partes, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para resolver.

Quinto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad Unicaja contra don Pedro Julio Vilches Morago, doña Ana Belén Garces Sánchez, y contra don Salvador Vilches Morago, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados, don Pedro Julio Vilches Morago y don Salvador Vilches Morago, al abono a la entidad actora de la cantidad de 23.480.49, más los intereses legales, con expresa condena al pago de las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el fundamento tercero de esta resolución.

Y debo absolver y absuelvo a doña Ana Belén Garces Sánchez de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena de las costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada en el día de la fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Pedro Julio Vilches Morago en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintidós de abril de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF