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NIG: 2906742C20120049164.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2299/2012. Negociado: 9.
Sobre: Reclamación de cantidad; financiación de vehículo.
De: Banque PSA Finance.
Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.
Contra: Doña María Remedios Clemente Torres.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2299/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de Banque PSA Finance contra doña María Remedios Clemente Torres sobre reclamación de cantidad; financiación de vehículo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 96/2013
En Málaga, a 30 de abril de 2013.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2299/12, seguidos a instancias de Banque PSA Finance, representado por la Procuradora doña Ana Cristina de los Ríos Santiago y dirigido por el Letrado don Alvaro García España, contra doña M.ª Remedios Clemente Torres, declarada en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Banque PSA Finance, frente a doña M.ª Remedios Clemente Torres, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de siete mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos (7.452,40 euros), más los intereses procesales y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas del Juicio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-2299-2012, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magitrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Remedios Clemente Torres, C/ Obispo Fernández de Córdoba, núm. 2, 8.º 3, Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de mayo de de mil trece.- El/La Secretaro
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