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NIG: 1103341C20081000340.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 300/2008. Negociado:
De: Puerto Sotogrande. S.A.
Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.
Contra: Ian George Lawrence.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 300/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Roque a instancia de Puerto Sotogrande, S.A., contra Ian George Lawrence sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 137/12
En San Roque (Cádiz), a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Vistos por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 300/2008, instado por el Procurador don José Adolfo Aldana Ríos, en nombre y representación de la entidad mercantil Puerto Sotogrande, S.A., bajo la dirección jurídica del Letrado don Jaime de Castro García, contra don Ian George Lawrence.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª acuerda: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don José Adolfo Aldana Ríos, en nombre y representación de la entidad mercantil Puerto de Sotogrande, S.A., contra don Ian George Lawrence, condenándole al pago de la cantidad de ochenta y dos mil seiscientos veintitrés euros con treinta y cinco céntimos (82.623,35 €), más el 10% de recargo pactado y vencidos hasta sentencia, siendo a partir de la sentencia de aplicación el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC, y costas del procedimiento.
Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuar constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1297-0000-04-00300-08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo; doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ian George Lawrence, extiendo y firmo la presente en San Roque, a dieciocho de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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