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NIG: 15030 44 4 2010 0005381
074100.
Núm. autos: Seguridad Social 0001005/2010.
Demandante: Mutua Gallega Accidentes de Trabajo.
Abogada: Julia Garea Cao.
Demandados: Inmobiliaria Pablo Chincilla, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.
EDICTO
Don Juan Rey Pita, Secretario del Juzgado de lo Social número Tres de A Coruña.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra Inmobiliaria Pablo Chincilla, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el núm. Seguridad Social 0001005/2010, se ha acordado citar a Inmobiliaria Pablo Chincilla, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social núm. Tres, situado en C/ Monforte, s/n, el día 26.9.2013, a las 10,35 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.
Y para que sirva de citación a Inmobiliaria Pablo Chincilla, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En A Coruña, a doce de junio de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.
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