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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 484/2011. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20110005832.
De: Fraternidad-Muprespa.
Contra: Don Francisco León Lozano, Carpio Marín Andrés Empresa, INSS y TGSS.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2011 a instancia de la parte actora Fraternidad-Muprespa contra Francisco León Lozano, Carpio Marín Andrés Empresa, INSS y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 7.10.2012, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Fraternidad-Muprespa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco León Lozano, Carpio Marín, Andrés en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno a la empresa Carpio Marín Andrés a abonar la prestación reconocida al Sr. León Lozano, derivada de enfermedad profesional, con responsabilidad subsidiaria, para el caso de insolvencia de la empresa, del INSS y TGSS.
II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a don Francisco León Lozano.
Notifíquese la presente Resolución a todas las partes.
Adviértase a las partes que contra la presente Resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada deberá acreditar al anunciar el recurso, haber ingresado el importe de las prestaciones objeto de la condena, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol), de esta Capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el no de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando dicho documento en poder del Sr. Secretario de este Juzgado.
Igualmente y al formalizar el recurso deberá haber efectuado el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065 que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.
También se advierte al organismo demandado, que si recurre deberá acreditar mediante certificación que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá mientras dure la tramitación del recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Carpio Marín Andrés Empresa actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinte de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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