Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de divorcio contencioso núm. 1204/2011.

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NlG: 2905442C20110004469.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1204/2011. Negociado: CC.

De: Mariam Naciri Pastor.

Procurador: Sr. Ernesto del Moral Chaneta.

Contra: Mehdi El Ghammad.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 17 de abril de 2013.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de divorcio matrimonial núm. 1204/2011, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Moral Chaneta en nombre y representación de Mariam Naciri Pastor y asistido por el Letrado Sr./a. Ros Postigo, contra Mehdi El Ghammad, quien fue declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Dispongo: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta, en la representación que ostenta en nombre de Mariam Naciri Pastor, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, Mariam Naciri Pastor y Mehdi El Ghammad, el pasado 13 de febrero de 1993 causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y en especial los siguientes:

1. Se mantiene la titularidad de la patria potestad del hija menor de edad a los dos progenitores.

2. Se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor de edad a favor de Mariam Naciri Pastor, sin proceder a fijar régimen de visitas alguno.

3. Declarar la obligación de Mehdi El Ghammad de pagar, en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor de edad, la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente en función de las variaciones que experimente Índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, ingresándolo en el número de cuenta que Mariam Naciri Pastor le designe a tal efecto. Los gastos extraordinarios del hijo, es decir, los no previsibles ni periódicos (tale como gastos médicos imprevisibles –odontólogo u oftalmólogo– y similares) serán abonados al 50% por cada progenitor.

4. Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la Sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación y que deberá interponerse en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mehdi El Ghammad, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuengirola, a tres de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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