Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de junio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 1069/2012.

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Procedimiento: 1069/2012.

Ejecución: 103.1/2013. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20120014554.

De: Don Antonio Medina Casillas, Antonio Romero García, José Hidalgo Vázquez, Yolanda Tomillero Sánchez, Manuel José Velasco Ramos, Eduardo Alba Gómez, Alexandra Haust Díez, Manuel González Gutiérrez, Juan José Barranco Triano, María Belén Barranco Postigo y Ana Jessica Romero Cantarero.

Contra: Don Antonio Calahorro Domínguez.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103.1/2013 a instancia de la parte actora, don Antonio Medina Casillas, Antonio Romero García, José Hidalgo Vázquez, Yolanda Tomillero Sánchez, Manuel José Velasco Ramos, Eduardo Alba Gómez, Alexandra Haust Diez, Manuel González Gutiérrez, Juan José Barranco Triano, María Belén Barranco Postigo y Ana Jessica Romero Cantarero, contra Antonio Calahorro Domínguez, sobre ejecución, se ha dictado auto de fecha 12.6.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Antonio Medina Casillas, Antonio Romero García, José Hidalgo Vázquez, Yolanda Tomillero Sánchez, Manuel José Velasco Ramos, Eduardo Alba Gómez, Alexandra Haust Díez, Manuel González Gutiérrez, Juan José Barranco Triano, María Belén Barranco Postigo y Ana Jessica Romero Cantarero contra don Antonio Calahorro Domínguez.

2. El principal de la ejecución es por 317.587,50 €, más la cantidad de 50.814,00 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 368.401,50 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

Y se ha dictado Decreto de fecha 12.6.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 317.587,50 euros en concepto de principal, más la de 50.814,00 euros calculadas para intereses y gastos.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral del ejecutado en la página de la Seguridad Social a través del PNJ; y al encontrarse en paradero desconocido se vuelve a hacer consulta domiciliaria, para el caso en que fuera hallado otro domicilio.

Comprobado la existencia de un nuevo domicilio, además de notificarse las presentes resoluciones mediante edicto publicado en el BOJA, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 317.587,50 euros en concepto de principal, más la de 50.814,00 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Morón de la Frontera (Sevilla), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado don Antonio Calahorro Domínguez mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado don Antonio Calahorro Domínguez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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