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Procedimiento: Actos preparatorios 34/2013. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20130000283.
De: Don Javier Hernández Fernández.
Contra: Montajes Diversos de Seguridad, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 34/2013 a instancia de la parte actora don Javier Hernández Fernández contra Montajes Diversos de Seguridad, S.L., sobre Actos preparatorios se ha dictado Resolución de fecha 30.4.2013 del tenor literal siguiente:
AUTO DE RECTIFICACIÓN
En Sevilla, a treinta de abril de dos mil trece.
HECHOS
Primero. En los autos de actos preparatorios registrados con el número 34/2013, se dictó auto en fecha de 20.3.2013 en los términos que constan en autos.
Segundo. La representación procesal de la parte demandante puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución, por escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 11.4.2013, dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.
Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero, del mismo precepto legal continúa diciendo que: Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
En el presente caso, advertido el error material se procede a la aclaración en los términos interesados por la parte actora, tal como se expondrá en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Que debo rectificar y rectifico el auto antes señalado, en la parte dispositiva, que en lugar de decir «Ha lugar a requerir a Montajes Diversos de Seguridad, S.L.», debe decir Ha lugar a requerir a Montajes Diversos de Seguridad, S.L. y Prosegur, S.A., manteniéndose el resto de pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.
Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Montajes Diversos de Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinte de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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