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TRASLADO DE RESOLUCIÓN DICTADA POR EL SR. GERENTE MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, CON FECHA 3 DE MAYO DE 2013, CONCEDIENDO LICENCIA DE OBRAS DE AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE DE VENTA Y EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE EDIFICACIÓN DESTINADA A COMERCIO, ALMACÉN Y OFICINA PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA DE PRODUCTOS DE BRICOLAJE, DECORACIÓN, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y ARTÍCULOS DE JARDINERÍA
El Sr. Gerente Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, con fecha 3 de mayo de 2013, ha dictado la siguiente Resolución.
Expediente: OM 144/2012.
Solicitante: Leroy Merlin España, S.L.U.
Representante: Don Ignacio Carrasco Cosano.
Situación: C/ Puerto Rico, 1 Camino Loma San Julián, Parcela CO.2.
Asunto: Conceder licencia de obras de ampliación de superficie de venta y exposición al público en edificación destinada a comercio, almacen y oficina para la actividad de venta de productos de bricolaje, decoración, materiales de construcción y artículos de jardinería.
Expte.: OM 144/2012. Se da cuenta, nuevamente, del expediente referenciado, promovido por Ignacio Carrasco Cosano con DNI núm. 33.507.678-J en representación de Leroy Merlin España, S.L.U., con CIF núm. B-61.929.808 y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Vega, núm. 2, 28108, Alcobendas (Madrid), en solicitud de licencia de obras de ampliación de superficie de venta y exposición al público en edificación destinada a comercio, almacen y oficina para la actividad de venta de productos de bricolaje, decoración, materiales de construcción y artículos de jardinería en la dirección arriba indicada, y Resultando que con fecha 2 de mayo de 2013 se ha emitido Informe Jurídico con propuesta de resolución por el Departamento de Disciplina Urbanística, cuya parte expositiva y motivadora es como sigue:
Resultando, que con fecha 20 de noviembre de 2012 se emitió informe técnico favorable por el Departamento de Disciplina Urbanística el cual es del siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de octubre de 2012 se informa por técnico que suscribe requiriendo documentación complementaria. Presenta Proyecto Básico de ampliación de superficie comercial de Leroy Merlin sin visar.
INFORME TÉCNICO
El 19 de noviembre de 2012 el interesado aporta Escrito y planos A01, A02 y A03 sin visar, y PEM. Dichos planos aclaran los aspectos del Proyecto presentado por lo que se informa lo siguiente:
1. La edificación sobre la que se pretende actuar denominada Leroy Merlin, obtuvo la preceptiva expedición de Licencia de 1.ª Ocupación el 15 de septiembre de 2003.
La licencia de apertura la obtuvo por Resolución de fecha 15 de octubre de 2004.
La parcela sobre la que se sitúa es CO y el uso a los que actualmente está destinada la edificación es el de comercial, almacén y oficina para la actividad de venta de productos de bricolaje, decoración, materiales de construcción y artículos de jardinería repartidos en los actuales 10.258,42 m²t mientras que los exteriores se destinan a aparcamientos (648 plazas).
Se amplía techo comercial que no construido ya que se aprovechan los espacios exteriores que actualmente es espacio de almacenaje exterior. En total la superficie comercial queda ampliada a 10.724,00 m²t suponiendo un incremento de 465,58 mt.
2. Desde el punto de vista urbanístico, la edificación se encuentra situada sobre la parcela del PA-G.2 (97) del SUP-G-7 Comercial Villarosa.
El uso pormenorizado es el comercial que es al que se destina el cambio solicitado con la redistribución.
En cuanto a la reserva de plazas de aparcamientos, queda suficientemente justificado dicho aspecto en la Memoria del Proyecto el artículo 6.7.3 del vigente PGOUM 11.
3. Al presente expediente le es de aplicación la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía la cual ha sufrido modificaciones a través de la ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. El PEM asciende a 14.570,67 €.
PROPUESTA
Según el presente informe procedería Aprobar el Proyecto presentado sin visar pero fechado en octubre de 2012, y Documentación Anexa sin visar aportada el 19 de octubre de 2012.
Asimismo deberá cumplimentarse la tramitación establecida en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía la cual ha sufrido modificaciones a través de la ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo.»
Resultando, que con fecha 17 de diciembre de 2012 se emite informe favorable por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía con respecto a la incidencia que pueda tener sobre la competencia la ampliación de la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial que la enseña LEROY MERLIN, tiene situado en el término municipal de Málaga, C/ Puerto Rico, núm. 1, Parcela CO2, Camino Loma de San Julián PA G-2 (97) Comercial Villarosa.
Resultando, que de conformidad con la disposición transitoria 5.ª de la ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la directiva 2006/123/CE, se solicitó el preceptivo informe a la delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga, el cual fue emitido favorablemente con fecha 6 de febrero de 2013.
Resultando, que con fecha 25 de febrero de 2013 fue solicitado el preceptivo informe a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio, la cual se acompañó de copia del expediente de referencia, así como de memoria de idoneidad redactada por el Departamento de Disciplina Urbanística de fecha 20 de febrero de 2013 y los informes arriba reseñados. Dicho informe fue emitido favorablemente con fecha 16 de abril de 2013.
Resultando que, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la directiva 2006/123/CE, se procedió al tramite de información publica de la solicitud, objeto del presente expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, siendo publicado el anuncio, relativo a la autorización para ampliación de superficie de venta y exposición al público en edificación destinada a comercio, almacén y oficina para la actividad de venta de productos de bricolaje, decoración, materiales de construcción y artículos de jardinería, el día 8 de marzo de 2013 en el BOP de Málaga. Asimismo, y tras la consulta de la base de datos del Registro de Documentos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, se comprueba que no consta alegación alguna, respecto a dicho trámite de publicación, a fecha de 4 de abril de 2013,
Considerando lo dispuesto en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, donde se establece la necesidad de resolución favorable del Ministerio de Fomento para la autorización de construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas; modificado por el real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, que regula las excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de obstáculos alrededor de los aeropuertos; y el Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga, y habida cuenta de lo establecido en el informe técnico del Departamento de Disciplina Urbanística, de fecha 20 de noviembre de 2012, anteriormente transcrito, en el que se recoge que «... Se amplia techo comercial que no construido ya que aprovechan los espacios exteriores que actualmente son espacios de almacenaje exterior...», no es necesario que la Agencia Estatal de Servidumbres Aeronáuticas dicte resolución autorizando las obras de ampliación de superficie de venta y exposición al público, objeto del presente expediente, al tratarse de obras de reforma interior, que no suponen un incremento de la altura autorizada.
Considerando lo dispuesto en el art 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la directiva 2006/123/CE respecto a la tramitación de la instalación o ampliación de grandes superficies minoristas.
Considerando lo dispuesto en el art. 169 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002) y de conformidad con los arts. 5, 7, 8, 16 y 19 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
Considerando lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, núm. 15 «Tasas por actuaciones urbanísticas» y en la Ordenanza Fiscal núm. 11 Tasas por expedición de documentos administrativos.
Considerando asimismo, lo dispuesto en la restante Normativa Urbanística aplicable y demás disposiciones de general aplicación.
Considerando, que los hechos y fundamentos de derecho que anteceden constituyen el informe jurídico previo a la propuesta de resolución que debe emitirse a tenor de lo dispuesto en el art. 16 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
A la vista de cuanto antecede y de conformidad con las competencias delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el BOP de 12 de enero de 2004, resuelvo dar mi aprobación a la propuesta contenida en el Informe Jurídico antes referido, y consecuentemente:
1.º Conceder licencia de obras para reforma interior con ampliación de superficie de venta y exposición al público de 1.764 m², en edificación destinada a comercio, almacén y oficina para la actividad de venta de productos de bricolaje, decoración, materiales de construcción y artículos de jardinería en la gran superficie minorista con el nombre comercial de Leroy Merlin sita en la Calle Puerto Rico, núm. 1, Loma de San Julián. Parcela CO.2 del PA-G2 (97) SUP-G.7 Comercial Villarosa, según proyecto sin visar, fechado en octubre de 2012, presentado el 19 de octubre de 2012 y con número de documento de entrada 581.897, y documentación anexa sin visar, presentada con fecha 19 de noviembre de 2012 y número de documento de entrada 635.597, redactado por el Arquitecto Domingo Méndez de las Peñas, de conformidad con el informe técnico del Departamento de Disciplina Urbanística de fecha 20 de noviembre de 2012 y los informes favorables del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía de fecha 17 de diciembre de 2012, de la delegación provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 6 de febrero de 2013 y de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio de fecha 16 de abril de 2013. Se condiciona la eficacia de este acto y la consiguiente expedición de la licencia al cumplimiento de los siguientes extremos:
a) A que se aporte Certificado de Intervención del Técnico Director de las Obras (Arquitecto), debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
b) A que se aporte Certificado de Intervención del Técnico competente en la dirección de ejecución de obras (Aparejador o Arquitecto Técnico), debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c) A que se emita informe favorable por el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos en relación al cumplimiento de la normativa de protección contra incendios.
2.º Significar al interesado que la eficacia del presente acto administrativo queda demorada al cumplimiento por su parte de las condiciones recogidas anteriormente que dependan de su exclusiva responsabilidad, que deberán ser cumplimentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación del presente acuerdo, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 57.2. de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre y art. 4.2.16.2 del vigente Plan General, transcurrido el cual sin haberlas cumplimentado, se adoptará la resolución pertinente en orden a la declaración de ineficacia del mismo y consiguiente denegación de la licencia.
3.º Significar al promotor que al finalizarlas a obtener la licencia de Utilización, sin cuyo requisito no podrá hacer uso de la edificación, en cuyo momento deberán estar finalizadas las obras, así como reparados los desperfectos que con motivo de las obras puedan producirse en el pavimento de acera y calzada. Asimismo, deberá constar en el expediente el informe favorable definitivo del Servicio de Protección Civil y Extinción de Incendios. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ordenanza Fiscal núm. 15, junto a la solicitud de la licencia de ocupación y/o utilización deberá presentar declaración del coste real y efectivo de las obras realizadas acompañado de las certificaciones de obras que acrediten dicha declaración, y/o del certificado del técnico, director de las obras o de la ejecución de las obras, sobre dicho coste.
4.º Significar al interesado que el plazo para el inicio de las obras es de 6 meses desde la expedición de la licencia, fijándose, igualmente, un plazo de interrupción máximo de las mismas de 6 meses. Por otro lado, el plazo previsto para la ejecución de las obras es de 1 semana. Asimismo se indica que, por esta Administración, podrá concederse prórroga de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el art. 173.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el art. 22 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
5.º Aprobar los derechos liquidados en concepto de tasas de licencia, ascendentes a 364,27 €, calculados sobre un PEM de 14.570,67, los cuales han sido ingresados mediante autoliquidación.
6.º Aprobar los derechos liquidados en concepto de sellos municipales ascendentes a 3,02 €, que deberán ser ingresados con carácter previo a la expedición de la licencia, y en todo caso, en los plazos marcados, al efecto, en la Ley 58/2003 General Tributaria.
7.º Significar al interesado que cualquier intervención en el espacio publico, diferente de la mera ocupación temporal de la superficie durante la ejecución de la obra, será objeto de licencia tramitada de acuerdo con los requisitos contenidos en la Ordenanza General de Obras y Servicios en Vía Publica y liquidada de conformidad con la Ordenanza núm. 15 reguladora de Tasas Urbanísticas. De manera especial, se hace referencia a las acometidas de aquellos servicios públicos no realizados por la empresa distribuidora, sin que esta condición exima a los peticionarios de acometidas de aportar a la Entidades suministradoras la documentación que requieran para la concesión de la misma.
8.º La presente licencia ampara únicamente la obra civil a ejecutar, sin que suponga autorización para destinar específicamente el inmueble a establecimiento de características determinadas, así como que, con carácter previo al ejercicio de la actividad que, en su caso, se pretenda desarrollar, deberá realizar la comunicación del inicio de la misma mediante declaración responsable ante el Servicio de Apertura, de conformidad con su Ordenanza Reguladora (BOP núm. 7, de marzo de 2011). Se hace constar expresamente al interesado que cuando la actividad que se pretenda desarrollar esté incluida dentro de las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental –BOJA de 20.7.2007–(cuyo contenido ha sido modificado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto –BOJA de 11.8.2010–), dicha Declaración Responsable deberá acompañar, entre otros documentos, la Resolución del procedimiento que se haya seguido de conformidad con la citada normativa medioambiente (Calificación Ambiental, Autorización o Evaluación ambiental, según proceda).
9.º Significar al interesado que la presente licencia sólo autoriza las obras de reformas contempladas en el proyecto que se aprueba, no autorizando la ocupación de vía pública, ni instalación de grúa torre, debiendo solicitarse y obtener los permisos necesarios para ello si fuera preciso, así como la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de servidumbres aeronáuticas de forma previa y preceptiva a su instalación.
10º. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido el art 40.9 de la ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la directiva 2006/123/CE.»
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, comunicándole que:
1. Contra los puntos aprobatorios de los derechos liquidados, en concepto de tasas y sellos municipales, del acto administrativo antes transcrito, podrá interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 y 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el acto que resuelva el citado recurso de reposición podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya transcurrido un mes desde su interposición.
b) Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 34 del Reglamento Orgánico Municipal por el que se regula el jurado tributario y el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas.
Contra el acto por el que se resuelva la reclamación económico-administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa de la reclamación económico-administrativa. Si no se hubiese resuelto expresamente dicha reclamación, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimada, de conformidad todo ello con lo establecido en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En cualquier caso, se le advierte que la interposición del recurso de reposición y/o de la reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las correspondientes consecuencias legales, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, interés y recargos, salvo que se solicite la suspensión al amparo de lo prevenido en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004 o en los arts. 25 y ss. del Reglamento Municipal citado anteriormente, previa prestación de garantía en la forma prevenida y con las especialidades previstas en la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.
2. Contra los restantes puntos del citado acto, que son definitivos en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De igual forma, le comunico que contra el acto que resuelva el correspondiente recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
A la vista de la Resolución de 3 de mayo de 2013, a efectos de publicidad previsto en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de la Junta de Andalucía, se proceda a la publicación de la presente resolución en el BOJA, en cumplimiento del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, y artículo 40.3 ambos de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Málaga, 14 de mayo de 2013.- El Vicepresidente del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Diego Maldonado Carrillo.
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