Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 04/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 28 de junio de 2013, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiacion de las Ayudas Económicas Familiares en ejecución de lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

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Mediante Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, se aprueban un conjunto de acciones dirigidas a la prevención de situaciones de exclusión social o a la atención de las necesidades alimentarias más urgentes en la sociedad andaluza. En su artículo 50 se indica que a fin de proporcionar la adecuada atención a las necesidades básicas de los menores, especialmente de alimentación y de provisión de leche de continuidad, se amplían las Ayudas Económicas Familiares reguladas en la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio, con objeto de solventar adecuadamente la crianza y alimentación de los hijos. Dado el tiempo transcurrido y las modificaciones normativas sufridas desde la aprobación de la citada Orden de 13 de abril de 1998, se hace necesaria una nueva regulación de este sistema de ayudas económicas familiares, cuyos fondos serán distribuidos a las Corporaciones Locales mediante transferencias de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

El artículo 23 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales. La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, reguló el Sistema Público de Servicios Sociales, dando respuesta al mandato estatutario y articulando un sistema público de servicios que ponía a disposición de las personas y de los grupos en que estas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación.

En desarrollo de aquella Ley se aprobó el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios; configurándose en este sentido las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de dichos Servicios, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los menores en su medio familiar, debiendo gestionarse directamente las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los citados Servicios Sociales serán transferidos por la actual Consejería de Salud y Bienestar Social y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen; indicándose al respecto en su artículo 5, que las cantidades se abonarán a las Corporaciones Locales en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptada la orden de distribución de créditos por el órgano competente de la Consejería de Salud y Bienestar Social, y en su Disposición Transitoria Única, apartado cuarto, que los créditos a percibir por las Corporaciones Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como en su caso de los Presupuestos Generales del Estado, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a ésta las funciones de propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre la promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, atribuyendo el artículo 11.g. de dicho Decreto a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia y las familias.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4  de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2013 la transferencia de fondos para las Ayudas Económicas Familiares que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes.

1.º Las Ayudas Económicas Familiares, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, constituyen prestaciones complementarias de los servicios Sociales Comunitarios, de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los/las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad o riesgo social para los/las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

2.º La transferencia de fondos se realizará conforme se establece en el Anexo I, cuyas cantidades deberán destinarse exclusivamente a satisfacer el programa de Ayudas Económicas Familiares, con atención a las necesidades básicas de los menores, especialmente su crianza y alimentación.

Segundo. Las transferencias para Ayudas Económicas Familiares serán gestionadas por las Corporaciones Locales en el marco de un Convenio, conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y la vigencia del mismo, que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente, prorrogable en las condiciones que se establecen en aquél.

Tercero. Serán destinatarias de las Ayudas Económicas Familiares aquellas familias con menores a su cargo que carecen de recursos económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los mismos, especialmente de crianza y alimentación, higiene, vestido y calzado; debiendo cumplir en todo caso con los siguientes requisitos:

a) Residencia en el término municipal.

b) Insuficiencia de recursos económicos en el hogar donde el menor resida o se reintegre.

c) Existencia de necesidades básicas del menor que deban ser cubiertas.

d) Cuando además existan disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los y las menores, será requisito imprescindible, la existencia y aceptación por parte de la familia de un Proyecto de Intervención Familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

e) La valoración de un pronóstico positivo sobre la resolución de la problemática detectada, entendiendo como tal, la existencia de predisposición o voluntad para la atención adecuada de las necesidades de los y las menores.

Cuarto. El acceso a las Ayudas Económicas Familiares financiadas con cargo a los créditos que mediante la presente Orden se transfieren, se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios y de acuerdo con lo previsto en el Convenio de cooperación a suscribir entre la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social y la Corporación Local correspondientes, como instrumento de articulación de las Ayudas.

Quinto. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán en un único pago y, siempre que se contemple por las Corporaciones locales, las cantidades asignadas a las ayudas económicas familiares podrán ser incrementadas con cargo a los fondos propios de dichas Corporaciones como mejora de los programas. En tales casos, el régimen de cofinanciación será reflejado en el convenio de cooperación o correspondiente addenda.

Sexto. Se delega en la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social la suscripción o modificación de los Convenios de cooperación, o Addendas a los mismos, a formalizar con los Ayuntamientos con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales en materia de ayudas económicas familiares.

Séptimo. Los créditos presupuestarios afectados serán desconcentrados en las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social, a las que corresponderá la aprobación del gasto y proposición del pago derivados de los convenios que se formalicen, suscribiendo al efecto los documentos contables pertinentes.

Octavo. El régimen dispuesto en esta Orden será de aplicación únicamente para los fondos transferidos en virtud de la misma.

Noveno. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social

ANEXO I

PROVINCIA CORPORACIÓN CUANTÍA
ALMERÍA ALMERÍA 93.750,96€
ALMERÍA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA 112.883,49€
ALMERÍA ADRA 11.200,13€
ALMERÍA EL EJIDO 38.797,36€
ALMERÍA NÍJAR 13.009,26€
ALMERÍA ROQUETAS DE MAR 40.022,04€
ALMERÍA VÍCAR 11.159,16€
CÁDIZ CÁDIZ 65.528,39€
CÁDIZ JEREZ DE LA FRONTERA 105.640,28€
CÁDIZ DIPUTACIÓN DE CÁDIZ 100.324,30€
CÁDIZ ALGECIRAS 59.057,09€
CÁDIZ ARCOS DE LA FRONTERA 16.036,75€
CÁDIZ BARBATE 12.150,82€
CÁDIZ LOS BARRIOS 11.673,04€
CÁDIZ CHICLANA DE LA FRONTERA 40.616,05€
CÁDIZ CONIL DE LA FRONTERA 10.650,20€
CÁDIZ LA LÍNEA DE LA CONCEPCION 32.187,58€
CÁDIZ EL PUERTO DE SANTA MARÍA 44.897,16€
CÁDIZ PUERTO REAL 20.291,86€
CÁDIZ ROTA 14.241,74€
CÁDIZ SAN FERNANDO 48.469,78€
CÁDIZ SAN ROQUE 14.806,89€
CÁDIZ SANLÚCAR DE BARRAMEDA 33.170,57€
CÓRDOBA CÓRDOBA 156.837,34€
CÓRDOBA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA 139.384,86€
CÓRDOBA BAENA 10.081,02€
CÓRDOBA CABRA 10.050,44€
CÓRDOBA LUCENA 21.058,97€
CÓRDOBA MONTILLA 11.448,16€
CÓRDOBA PALMA DEL RÍO 10.430,65€
CÓRDOBA PRIEGO 11.307,80€
CÓRDOBA PUENTE GENIL 14.811,67€
GRANADA GRANADA 117.513,34€
GRANADA DIPUTACIÓN DE GRANADA 225.415,54€
GRANADA ALMUÑÉCAR 12.337,34€
GRANADA ARMILLA 10.489,06€
GRANADA BAZA 10.242,65€
GRANADA GUADIX 9.342,69€
GRANADA LOJA 10.184,07€
GRANADA MARACENA 10.261,97€
GRANADA MOTRIL 28.700,50€
HUELVA HUELVA 71.508,92€
HUELVA DIPUTACIÓN DE HUELVA 126.164,20€
HUELVA ALMONTE 10.610,03€
HUELVA AYAMONTE 9.793,05€
HUELVA ISLA CRISTINA 10.753,89€
HUELVA LEPE 13.164,15€
HUELVA MOGUER 10.111,78€
JAÉN JAÉN 62.754,13€
JAÉN DIPUTACIÓN DE JAÉN 170.032,58€
JAÉN ALCALÁ LA REAL 10.292,32€
JAÉN ANDÚJAR 18.163,04€
JAÉN LINARES 28.259,00€
JAÉN MARTOS 11.680,53€
JAÉN ÚBEDA 16.780,87€
MÁLAGA MÁLAGA 265.225,59€
MÁLAGA DIPUTACIÓN DE MÁLAGA 114.754,84€
MÁLAGA ALHAURÍN TORRE 17.879,69€
MÁLAGA ALHAURÍN EL GRANDE 11.589,96€
MÁLAGA ANTEQUERA 20.465,65€
MÁLAGA BENALMÁDENA 28.032,88€
MÁLAGA CÁRTAMA 11.114,19€
MÁLAGA COÍN 10.475,66€
MÁLAGA ESTEPONA 30.560,12€
MÁLAGA FUENGIROLA 31.745,26€
MÁLAGA MARBELLA 64.392,02€
MÁLAGA MIJAS 35.942,47€
MÁLAGA NERJA 9.831,63€
MÁLAGA RINCÓN DE LA VICTORIA 19.136,61€
MÁLAGA RONDA 17.241,33€
MÁLAGA TORREMOLINOS 29.718,49€
MÁLAGA VÉLEZ-MÁLAGA 35.527,78€
SEVILLA SEVILLA 320.776,45€
SEVILLA DIPUTACIÓN DE SEVILLA 280.119,85€
SEVILLA ALCALÁ DE GUADAÍRA 34.951,09€
SEVILLA BORMUJOS 10.637,42€
SEVILLA CAMAS 12.038,87€
SEVILLA CARMONA 13.415,89€
SEVILLA CORIA DEL RÍO 13.694,10€
SEVILLA DOS HERMANAS 61.388,54€
SEVILLA ÉCIJA 19.327,06€
SEVILLA LEBRIJA 13.047,51€
SEVILLA MAIRENA DEL ALCOR 10.333,93€
SEVILLA MAIRENA DEL ALJARAFE 20.379,80€
SEVILLA MORÓN DE LA FRONTERA 13.227,94€
SEVILLA LOS PALACIOS 18.597,02€
SEVILLA LA RINCONADA 18.014,35€
SEVILLA SAN JUAN DE AZNALFARACHE 9.924,76€
SEVILLA TOMARES 11.548,55€
SEVILLA UTRERA 24.411,24€
TOTAL 4.000.000,00€

ANEXO II

CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL EN ..................................... Y EL AYUNTAMIENTO O DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ................................... EN MATERIA DE AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES

Reunidos en ............................................................, a de ...................... de 2013

De una parte, D./D.ª ................................................................, Delegado/a Territorial de Salud y Bienestar Social de ..........................................................., actuando en representación de dicha Consejería y estando facultado para suscribir el prente Convenio, según lo dispuesto en el artículo ............ de la Orden de ..................................

Y de otra, D./D.ª ................................................................, Alcalde/sa-Presidente del Ayuntamiento de ....................................................... o Presidente/a de la Diputación Provincial de ......................................., en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en virtud de nombramiento realizado en fecha .............................

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente la capacidad de obrar necesaria para la firma del presente Convenio y obligarse con arreglo al mismo,

EXPONEN

Primero. Que la Consejería de Salud y Bienestar Social tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias relativas, entre otras, a la asistencia social, Servicios Sociales y Menores, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución Española, del artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, por el que se atribuye a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia y las familias.

Segundo. Que la Corporación Local interviniente tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a veinte mil habitantes, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y según los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, prevén, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas administraciones públicas.

Cuarto. Que la Orden por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares en ejecución de lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, prevé que la colaboración administrativa se articulará a través de un Convenio de cooperación y, por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, a tenor de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la gestión de la transferencia de fondos, destinada a las Ayudas Económicas Familiares, para la atención de las necesidades básicas de los/las menores, especialmente su crianza y alimentación, acordada por la Orden por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares en ejecución de lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

A los efectos del presente Convenio, se consideran ayudas económicas familiares aquellas prestaciones temporales, dinerarias o en especie, de carácter preventivo, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de los/las menores a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad social para los/las menores con el fin de favorecer su permanencia e integración en el entorno familiar y social, evitando así situaciones de desprotección que pudieran producirse de continuar las mismas circunstancias.

Segunda. Financiación.

La Consejería de Salud y Bienestar Social transfiere la cantidad de ….......................... € con cargo a la aplicación presupuestaria …............................................, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Orden ................................................ de 2013.

(El Ayuntamiento o la Diputación Provincial aporta .............................. €, como mejora del Programa de Ayudas Económicas Familiares).

Tercera. Pago.

El pago se efectuará una vez firmado el Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la Corporación Local beneficiaria, siendo la Corporación la titular exclusiva de dicha cuenta.

Cuarta. Justificación.

El plazo para la justificación de las transferencias destinadas a las Ayudas Económicas Familiares será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en el Convenio para su ejecución, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable del ingreso de crédito destinado a las Ayudas Económicas Familiares.

b) Memoria de las actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, relacionando los conceptos e importes en los que ha aplicado el crédito destinado a las Ayudas Económicas Familiares.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1.º Son obligaciones de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social.

a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago derivada de la firma del convenio, en ejecución de la transferencia acordada en la Orden por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares en ejecución de lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

b) Prestar la cooperación y el apoyo necesario en la ejecución del Programa de Ayudas Económicas Familiares.

c) Ejercer el control y seguimiento del destino otorgado a la transferencia realizada.

2.º Son obligaciones de la Corporación Local:

a) Destinar las transferencias para ayudas económicas, en su totalidad, a las familias beneficiarias de acuerdo a los criterios establecidos en el correspondiente Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares elaborado por la Consejería de Salud y Bienestar Social.

b) Justificar la transferencia según lo establecido en la Estipulación Cuarta del presente Convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la transferencia realizada, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al cumplimiento de estas obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de cooperación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la transferencia, que la misma está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la normativa vigente.

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la transferencia es susceptible de control.

Sexta. Acceso a las Ayudas Económicas Familiares.

La gestión por los Servicios Sociales Comunitarios de la Corporación Local de las Ayudas Económicas Familiares se ajustará, en todo caso, al siguiente procedimiento:

1. Iniciación: El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, a instancias de los equipos técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, de la Comisión Técnica de Seguimiento de las Ayudas Económicas Familiares, cuando concurran las circunstancias y requisitos descritos en el Protocolo de Actuación del Programa de Ayudas Económicas Familiares.

2. Instrucción: Elaboración por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de un informe socio-familiar del menor, poniendo de manifiesto la necesidad de prestación de una ayuda dineraria o en especie, única o periódica y, en este caso, una propuesta de temporalización. Cuando se detecten disfunciones educativas y psico-sociales que puedan suponer un riesgo para el desarrollo integral de los/las menores, se elaborará, además, un proyecto de intervención familiar, que contribuya a superar la situación, sobre la base del compromiso de la familia, en función de sus posibilidades de cambio y de acuerdo a los objetivos planteados en el mismo.

3. Propuesta de resolución: Analizado el Informe Socio-familiar mencionado, el Equipo Técnico de los Servicios Sociales Comunitarios o, en su caso, la Comisión Técnica de Seguimiento, elevará propuesta de Resolución de concesión o denegación de la ayuda, condiciones de la misma, así como los compromisos y obligaciones a contraer por las personas beneficiarias en cuanto a la finalidad para la que se concede.

4. Resolución: El/la Presidente/a de la Corporación Local o persona en quién delegue, resolverá motivadamente, en atención a la propuesta formulada, la concesión o denegación de la ayuda, estableciendo, en su caso, las condiciones de la misma.

5. Notificación: La resolución será notificada a la persona interesada en la forma establecida al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Eficacia: La eficacia de la resolución estará condicionada a la suscripción, por parte de la persona destinataria de la ayuda, del documento en el que se asuman las obligaciones y compromisos que se determinen con relación a la finalidad para la que se concede la misma.

7. En los acuerdos de suspensión, modificación y cese, el procedimiento a seguir será el mismo previsto para su concesión.

8. Durante todo el procedimiento, se deberá asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos de los menores y sus familias.

9. Las Ayudas Económicas Familiares estarán definidas y cuantificadas, tanto en su importe como en su modalidad y duración, en el Informe Socio-Familiar, en función de las necesidades del caso y de los ingresos de la unidad familiar.

10. Las condiciones establecidas para las Ayudas Económicas Familiares podrán modificarse cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a su concesión o suspenderse cuando se incumpla por parte de la familia beneficiaria alguno de los requisitos y/o compromisos establecidos y necesarios para alcanzar los objetivos previstos. Las ayudas se mantendrán de acuerdo con lo establecido en la Resolución de concesión y a lo sumo hasta que el/la menor cumpla los 18 años.

Séptima. Gestión de las Ayudas Económicas Familiares por los Servicios Sociales Comunitarios.

La Entidad Local firmante se compromete a gestionar a través de sus Servicios Sociales Comunitarios las Ayudas Económicas Familiares, disponiendo para ello de los medios personales y materiales que sean necesarios, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que establezca la legislación vigente.

Octava. Seguimiento del Convenio.

1. Para el seguimiento, control y evaluación general del Programa de Ayudas Económicas Familiares, por cada convenio suscrito, se creará una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social y dos representantes de la Corporación Local.

2. Esta Comisión, que habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes desde la firma del Convenio, se reunirá en todas aquellas ocasiones que las partes acuerden, y en el periodo más breve posible, para la coordinación de los casos y la obtención de los datos que resulten necesarios.

3. Las funciones de la Comisión Técnica de Seguimiento serán:

a) Seguimiento y supervisión de las intervenciones que se estén llevando a cabo.

b) Análisis y discusión técnica de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

c) Establecimiento de los criterios de prioridad para la atención de casos.

d) Elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera.

e) Aplicar y adaptar las directrices generales a cada Corporación Local.

f) Optimización de los recursos.

g) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio.

h) Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

4. De las reuniones de la Comisión Técnica de Seguimiento se levantará acta que quedará en poder de la Delegación Territorial. Asimismo, la Delegación Territorial remitirá a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias, con la periodicidad requerida, información estadística sobre la evolución y alcance de las ayudas concedidas por los Servicios Sociales Comunitarios a las familias.

5. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013.

Décima. Causas de Resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, o la modificación de las circunstancias, podría ser causa suficiente para resolver este convenio. Igualmente será causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo de las Administraciones firmantes.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos de este Convenio, serán resueltas por acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento y caso de no alcanzarse acuerdo las discrepancias serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el apartado segundo del artículo 4 de la referida Ley.

Y para que ello conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al comienzo indicados en el encabezamiento.


EL/LA DELEGADO/A TERRITORIAL
DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

EL/LA ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE
EL/LA PRESIDENTE/A DE LA DIPUTACIÓN DE
Fdo:............................................... Fdo:...............................................
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