Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 484/2012. (PP. 1305/2013).

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NIG: 1808742C20120009319.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 484/2012. Negociado: 4.

Sobre: Nulidad, resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Don Antonio Jesús García Soriano y don Francisco Javier Casasola Jurado.

Procuradora: Sra. María Ángeles Barrionuevo Gómez.

Letrado: Sr. Luis Emilio Romero García.

Contra: Don Francisco Javier Gómez Hernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 484/2012 seguido a instancia de Antonio Jesús García Soriano y don Francisco Javier Casasola Jurado frente a don Francisco Javier Gómez Hernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 22/13

En Granada, a doce de febrero de dos mil trece.

Vistos por mí Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada los presentes autos de juicio ordinario núm. 484/12 seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Ángeles Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de don Francisco Javier Casasola Jurado y don Antonio Jesús García Soriano, contra don Francisco Javier Gómez Hernández en situación legal de rebeldía, vengo a resolver en virtud de los siguientes.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Ángeles Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de don Francisco Javier Casasola Jurado y don Antonio Jesús García Soriano, contra don Francisco Javier Gómez Hernández y en consecuencia:

1. Declarar la nulidad de los contratos suscritos entre don Francisco Javier Casasola Jurado y don Antonio Jesús García Soriano y don Francisco Javier Gómez Hernández, de fecha, 20 y 31 de diciembre de 2007, 11 y 18 de enero de 2008, respectivamente.

2. Condenar a don Francisco Javier Gómez Hernández a la devolución del dinero entregado cuyo importe asciende a ciento tres mil euros (103.000 €) más los intereses legales correspondientes descritos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

3. Condenar don a don Francisco Javier Gómez Hernández al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Javier Gómez Hernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, doce de febrero de dos mil trece.-El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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