Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00027429.
NIG: 1808742C20120009319.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 484/2012. Negociado: 4.
Sobre: Nulidad, resolución de contrato y reclamación de cantidad.
De: Don Antonio Jesús García Soriano y don Francisco Javier Casasola Jurado.
Procuradora: Sra. María Ángeles Barrionuevo Gómez.
Letrado: Sr. Luis Emilio Romero García.
Contra: Don Francisco Javier Gómez Hernández.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 484/2012 seguido a instancia de Antonio Jesús García Soriano y don Francisco Javier Casasola Jurado frente a don Francisco Javier Gómez Hernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 22/13
En Granada, a doce de febrero de dos mil trece.
Vistos por mí Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada los presentes autos de juicio ordinario núm. 484/12 seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Ángeles Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de don Francisco Javier Casasola Jurado y don Antonio Jesús García Soriano, contra don Francisco Javier Gómez Hernández en situación legal de rebeldía, vengo a resolver en virtud de los siguientes.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Ángeles Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de don Francisco Javier Casasola Jurado y don Antonio Jesús García Soriano, contra don Francisco Javier Gómez Hernández y en consecuencia:
1. Declarar la nulidad de los contratos suscritos entre don Francisco Javier Casasola Jurado y don Antonio Jesús García Soriano y don Francisco Javier Gómez Hernández, de fecha, 20 y 31 de diciembre de 2007, 11 y 18 de enero de 2008, respectivamente.
2. Condenar a don Francisco Javier Gómez Hernández a la devolución del dinero entregado cuyo importe asciende a ciento tres mil euros (103.000 €) más los intereses legales correspondientes descritos en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
3. Condenar don a don Francisco Javier Gómez Hernández al abono de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Javier Gómez Hernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, doce de febrero de dos mil trece.-El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF