Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Corrección de errores a la Resolución de 20 de marzo de 2013 de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita del Plan General de Ordenación Urbanistica del término municipal de El Cerro del Andévalo.

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Expediente CP-057/2010.

Advertido error en el BOJA núm. 83, de 30 de abril del 2013, por omisión del Anexo condicionado a la Declaración de Impacto Ambiental de la resolución de referencia, se procede a su publicación.

A N E X O

CONDICIONADO DEL INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL

Las Medidas de Protección y Corrección Ambiental del Planeamiento que se exponen en el Estudio de Impacto Ambiental y el presente condicionado se recogerán e integrarán en los documentos urbanísticos de desarrollo, con un grado de detalle tal que garantice su efectividad.

El Ayuntamiento velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el Documento Urbanístico y Estudio de Impacto Ambiental, se apliquen de manera efectiva.

Además de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental se establecen las siguientes:

CONSIDERACIONES GENERALES A NIVEL AMBIENTAL

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el municipio y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán a los Instrumentos de Prevención y Control Ambiental establecidos en la misma.

Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en las Normas Municipales y las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigentes.

Las condicionantes ambientales podrán ser revisadas cuando así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación a nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica o se presenten circunstancias especificas que obliguen a actuaciones imprevistas.

El Ayuntamiento velará para conseguir en el suelo urbano consolidado las condiciones adecuadas de habitabilidad urbana y de tranquilidad pública en materia de ruido, olores, vibraciones, emisiones luminosas y eliminación de residuos.

CONSIDERACIONES RELATIVAS A LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO EN EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización y sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras.

Las medidas que no puedan presupuestarse se incluirán en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.

Como norma general, previamente a la aprobación definitiva del Planeamiento de Desarrollo de los nuevos sectores propuestos, y una vez contrastada por parte de la Administración Municipal la información aportada con la contenida tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en el presente Informe de Valoración Ambiental y en el Plan General de Ordenación Urbanística de El Cerro de Andévalo, se dará conocimiento a esta Delegación, la cual deberá dar su aprobación, con carácter previo a su ejecución. La finalidad de esta medida es verificar el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en este Informe de Valoración Ambiental y las que en su caso fuesen de aplicación, cuando se realice el planeamiento de desarrollo.

De igual modo, con carácter previo a la aprobación definitiva del referido planeamiento de desarrollo, se ha de acreditar ante esta Delegación, mediante la aportación de los correspondientes certificados de las compañías y entidades suministradoras o prestadoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento, gestión de residuos y electricidad, de la suficiencia y capacidad de satisfacción de los mismos para atender a los crecimientos pretendidos, con indicación de la fecha prevista de entrada en funcionamiento de los mismos, en el caso de que sean de nueva construcción. Respecto del recurso agua se ha de acreditar mediante informe emitido por el órgano de cuenca competente de la existencia de recurso hídricos suficientes para atender el nuevo crecimiento, de modo que no comprometa la sostenibilidad ambiental de este recurso natural.

La aportación de la información referida anteriormente, será condición indispensable para aprobar el planeamiento de desarrollo, estando condicionada la viabilidad ambiental de las actuaciones pretendidas a la existencia por un lado, de los recursos naturales implicados y por otro, de las infraestructuras necesarias para conseguir la gestión adecuada de los incrementos de aguas residuales y residuos generados y todo ello de cara a conseguir la minimización de los impactos sobre el medio natural afectado.

En cualquier caso, la disponibilidad y puesta en funcionamiento de los distintos suministros y servicios deberá ser previo a la ocupación de los distintos sectores, o lo que es lo mismo, en ningún caso se podrán conceder licencias de primera ocupación si previamente no están en servicio las distintas redes de infraestructuras necesarias.

CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS distintos FACTORES AMBIENTALES afectados

Atmósfera.

En cuanto a calidad del aire, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los límites de calidad del aire, establecidos en la legislación vigente y cualquier otra que la desarrolle o sustituya.

Se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.

Los camiones deben cubrir su carga con lonas durante los traslados, para evitar la dispersión de partículas a la atmósfera o utilizar cualquier otro sistema que consiga la finalidad pretendida.

Se deberá controlar la maquinaria y vehículos empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.

Sistema Hidrológico.

La depuración de las aguas residuales, cuya obligatoriedad viene establecida en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas, deberá adecuarse a los plazos establecidos por la citada norma y las que la desarrollan, esto es Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior.

El informe presentado por la empresa gestora Giahsa indica que actualmente no existe depuradora de aguas residuales en El Cerro de Andévalo y sus pedanías, produciéndose vertidos a cauces naturales. De igual modo se manifiesta que existe un proyecto redactado por la Agencia Andaluza del Agua para la construcción de una EDAR conjunta para los municipios de El Cerro de Andévalo, Calañas, La Zarza y Perrunal, que generará vertidos de acuerdo a la normativa vigente.

En base a lo anterior, y de cara a la protección ambiental del entorno, la ejecución de la nueva EDAR y su puesta en marcha, deberá ser previa a la conexión de los nuevos crecimientos.

El titular deberá contar con las autorizaciones de vertido que otorga el organismo de cuenca competente en materia de aguas residuales y vertidos al Dominio Público Hidráulico, o en su caso revisarla, antes de iniciar el vertido de sus aguas residuales. Además, se atenderá a las todas las indicaciones propuestas por este organismo competente en materia de aguas residuales y vertidos al Dominio Público Hidráulico.

Con carácter general, deberá tener en cuenta que en la ejecución del Plan, las captaciones de aguas, vertidos, drenajes, etc., en el Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía de Cauces, necesita la obtención de concesión o autorización previa del Organismo de Cuenca, según lo indicado en R.D. Legislativo 1/2001 de 20 julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo.

Se deberá dar cumplimiento de los informes sectoriales que han de emitir los Organismos de Cuenca afectados de acuerdo a la normativa sectorial de aplicación.

Respecto de las aguas residuales y vertidos, se deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones para el Suelo Urbano y Urbanizable:

- Para garantizar la no afección a las aguas subterráneas quedará prohibida expresamente la implantación de fosas sépticas o pozos negros, siendo obligatoria la conexión a la red general. Se procederá a la conexión a la red de saneamiento de las edificaciones que cuenten con fosa séptica, procediendo posteriormente al desmantelamiento de las mismas.

- Durante la fase de ejecución del planeamiento, se tomarán las medidas oportunas para evitar el vertido fuera de la red municipal. Por lo demás, no se podrán otorgar las licencias de primera ocupación o de apertura en tanto las actuaciones no cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento.

- Todas las actividades productivas que viertan al alcantarillado lo harán de manera que los parámetros de vertido de las aguas residuales que generen sean asimilables por los sistemas de depuración previstos.

En el Suelo no Urbanizable se deberán tener en cuenta las siguientes:

- Si el vertido no se efectuase al colector municipal se deberá asumir el correspondiente sistema de depuración y será necesaria en su caso, la oportuna autorización previa del Organismo Competente de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de aguas.

- Se establecerá un control tanto de los desechos procedentes de las actividades agroganaderas, como para impedir los vertidos de residuos o de aguas residuales sin depurar procedentes de las edificaciones en el medio rural.

- Se prohíbe la construcción de pozos negros, debiéndose promover la desaparición de los ya existentes, o declarar como ilegales y estableciéndose la necesidad de acudir a sistemas de depuración cuyo vertido sea autorizado por el Órgano de Cuenca correspondiente.

- En todo caso, cualquier tratamiento de las aguas exigido habrá de garantizar la calidad final prevista de estas, así como los rendimientos de depuración y todo ello de acuerdo con el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminares, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas y demás normativa de aplicación.

Respecto de las aguas superficiales se tendrán en cuenta las siguientes:

- Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 1/2001 de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

- Las afecciones al Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, requerirá la previa concesión o autorización administrativa del Organismo Competente, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Teniendo en cuenta el informe de 14.6.2012, emitido por la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se tendrá especial atención a:

1. Los núcleos urbanos consolidados deben contar con Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en funcionamiento , acorde a su carga contaminante, y su correspondiente autorización de vertido. Caso contrario, deberá cumplir esta exigencia previo otorgamiento de la licencia de ocupación de cualquier nuevo desarrollo urbanístico del núcleo.

2. En el caso de que la EDAR prevista no estuviese aún ejecutada, los nuevos crecimientos que se contemplen en el planeamiento urbanístico deberán disponer, previo al otorgamiento de la licencia de ocupación, de forma transitoria, de EDAR propia en correcto funcionamiento y con su correspondiente autorización de vertido, al menos, para depurar las aguas residuales en ellos generadas.

Residuos.

Con carácter general, se le recuerda que deberá desarrollarse con detalle un estudio y las soluciones previstas para el problema de la gestión de los residuos de construcción y demolición de obra mayor, atendiendo a las previsiones del artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como del R.D. 105/2008, teniendo en cuenta la base de partida establecida en el artículo 1 en el que se indica el fomento preferente de la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a la eliminación reciban un tratamiento previo adecuado. Por otro lado la legislación vigente (R.D. 105/2008, de 1 de febrero), contempla la obligación de elaborar un Estudio de Gestión para estos residuos por el productor de los mismos, estableciendo la posibilidad de aplicar por parte de los Ayuntamientos una fianza o garantía en la licencia de obra que permita acreditar una adecuada gestión con los mismos en instalaciones de valorización autorizadas y por gestores de residuos autorizados, y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de las mismas.

Asímismo se le informa que solamente podrán emplearse como acondicionamiento/relleno las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas o bien los residuos inertes generados en las actividades de construcción o demolición, bajo las condiciones del artículo 13 del R.D. 105/2008. En cualquier caso, la zona de acondicionamiento/relleno no deberá ser un suelo contaminado, a efectos del R.D. 9/2005.

Por otro lado, se deberá dar cumplimiento a lo en el artículo 103.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, respecto a la obligación que se establece tanto para los nuevos polígonos industriales como para las ampliaciones a las que sean sometidos los polígonos existentes de contar con un punto limpio para la recogida selectiva de los residuos urbanos y asimilables generados por las actividades que se desarrollen, cuya explotación deberá corresponder en todo caso a una empresa que disponga de la preceptiva autorización como gestor de este tipo de residuos. Así pues, se deberá tener en cuenta la reserva del suelo que sea necesario para la construcción de estas instalaciones requerida por la legislación vigente.

Análogamente, también se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 103.1 y 103.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, respecto a la obligación de los municipios de disponer de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos especiales de origen domiciliario (aceite, pilas, electrodomésticos y demás enseres, escombros de obra menor... etc.), debiendo tener en cuenta la reserva del suelo necesaria para la construcción de estos en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Hay que tener en cuenta que para los aparatos eléctricos y electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 208/2005, de 25 de febrero, se establece que las Entidades Locales de más de 5000 habitantes deberán asegurar a través de sus sistemas municipales la recogida selectiva de los citados residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Geología y Geomorfología.

Las solicitudes de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad que lleve aparejada la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15%, o que afecten a una superficie mayor de 2.500 m² o a un volumen superior a 5.000 m³ deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la erosionabilidad de los suelos, debiendo establecerse las medidas correctoras pertinentes en caso de necesidad para poder obtener la autorización. Se ha de recuperar en lo posible la cobertura edáfica superficial.

Por ello, la realización de obras, trabajos y actividades que lleven aparejado movimientos de tierras, han de garantizar la ausencia de impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.

En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, con especial atención a su pendiente y utilizándose en su caso, hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.

Los Proyectos de Urbanización deberán contener expresamente, un apartado dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser generados en la fase de ejecución, especificándose el destino de los mismos.

Los proyectos de urbanización se diseñarán y ejecutarán respetando al máximo la topografía original a fin de evitar movimientos de tierras innecesarios, así como excedentes y vertidos de las mismas.

Se deberá asumir como criterio de ordenación el mantenimiento, en lo posible, de la topografía existente y minimizar el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Asímismo, los viarios de la nueva zona a desarrollar se ajustarán, en lo posible, a los caminos y sendas actuales sin romper de forma arbitraria la estructura de caminos y garantizando la continuidad de las tramas urbana y rural.

De cara al desarrollo de las previsiones del Plan General, recordar al Ayuntamiento las nuevas competencias en esta materia reflejadas en el artículo 9-12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y todo ello sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Vegetación.

En aquellas obras de construcción o urbanización y para las que esté prevista la plantación de vegetación como mecanismo de adecuación ambiental, se deberá establecer en el correspondiente proyecto, la época, especies y cuidados necesarios, para que dicha plantación pueda realizarse con la antelación suficiente, de manera que cuando la obra esté ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida dicha plantación.

En la creación de zonas verdes, se utilizarán preferentemente especies arbóreas de origen autóctono. Se supervisará el mantenimiento de las zonas verdes por parte del Ayuntamiento, principalmente en períodos de sequía, asegurando riegos periódicos para evitar la pérdida de pies arbóreos. Las plantaciones de vegetación se realizarán con especies autóctonas con adaptaciones a la estructura del paisaje existente.

Como norma general se respetará el mayor número posible de los ejemplares arbóreos autóctonos existentes en las zonas afectadas por los nuevos usos propuesto, mediante su correcta integración en los sistemas de espacios libres en caso de que ello sea posible. En caso contrario se tomará como criterio el trasplante siempre que resulte de interés y técnicamente posible.

Se deberá conservar y potenciar la vegetación riparia en el entorno de los ríos a través de planes de regeneración.

Terrenos forestales.

Según lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra los incendios forestales, el planeamiento urbanístico recogerá las previsiones sobre adopción de medidas preventivas y actuaciones precisas para reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo puedan derivarse en zonas urbanizadas en terrenos forestales o en su zona de influencia. Según lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley, la pérdida total o parcial de cubierta vegetal como consecuencia de un incendio forestal no alterará la clasificación del suelo.

El Municipio ha de contar con el preceptivo Plan Local de Emergencia para incendios forestales y los Planes de Autoprotección que serán elaborados por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, camping, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, y todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, debiéndose recoger en las Normas Urbanísticas, las posibles determinaciones de dichos planes que puedan afectar al planeamiento urbano.

Por todo lo anterior y dado que el Plan Local de Emergencia es obligatorio, con carácter previo al desarrollo de las previsiones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Cerro de Andévalo se deberá redactar y aprobar el mismo, o en su caso actualizar. Se incorporará a la Planificación Urbanística la obligación de que las instalaciones referidas anteriormente deben contar con el preceptivo Plan de Autoprotección.

Paisaje.

Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del conjunto hacia los panoramas exteriores. Las formas constructivas se adaptarán al medio rural y las estructuras se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno.

En las áreas destinadas a uso industrial, en el planeamiento de desarrollo de las mismas se deberá contemplar su adecuación paisajística, la cual deberá consistir al menos, en el apantallamiento vegetal en el perímetro coincidente con carreteras y vías de comunicación.

Dicho apantallamiento se realizará mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas, preferentemente de crecimiento rápido y hoja perenne, en número tal que permita disminuir el posible impacto paisajístico de las nuevas construcciones que se lleven a cabo. Por otra parte se deberá asegurar su adecuado mantenimiento a lo largo de la vida útil de las actuaciones pretendidas. Las especies vegetales a implantar serán autóctonas o bien exóticas con adaptación al clima propio del ámbito de la actuación. La vegetación autóctona representará una parte significativa de la vegetación implantada.

otras CONDICIONES

Emisiones Industriales.

Las actividades potencialmente contaminantes deberán dotarse de los elementos correctores necesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos y demás instalaciones que puedan emitir humos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un compromiso previo a la concesión de licencias o a la suspensión de licencia de apertura si son inexistentes.

Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características física, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por el sistema de depuración municipal, ha de efectuar el tratamiento del mismo antes de su evacuación a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión de Residuos, de manera que se adapte a las Normativas legales que le sean de aplicación.

En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

Las áreas industriales y actuaciones aisladas, todas las actividades e industrias que se establezcan en el municipio de El Cerro de Andévalo deberán cumplir las características mínimas de vertidos al alcantarillado, asegurando así la efectividad y buen funcionamiento de los sistemas de depuración.

Cualquier actividad que supere alguno de los parámetros establecidos quedará obligada a la adopción de un sistema propio de corrección de sus aguas residuales para cumplir con los límites fijados. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá realizarse expresamente en los proyectos de actividad que se presenten.

Infraestructuras.

En relación con las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, es preciso tener en cuenta lo estipulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. De igual forma se deberá de estar a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

La localización de líneas eléctricas y demás redes de comunicación y distribución, deberán discurrir de la manera más integrada posible con el paisaje circundante. Las mismas serán preferentemente mediante canalización subterránea.

Vías pecuarias.

Las vías pecuarias del término municipal de El Cerro de Andévalo, han sido clasificadas por la Resolución de 27 de junio de 2001, de la Viceconsejería (BOJA núm. 91, de 9.8.2001).

En el Plan General de Ordenación Urbanística se recoge la existencia de las vías pecuarias que se contemplan en el referido proyecto de clasificación.

El artículo 39 del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, contempla que las vías pecuarias por sus características intrínsecas son suelo no urbanizable de especial protección. Además, son bienes de dominio público teniendo como función principal el tránsito ganadero y otros usos rurales, así como otros usos compatibles y complementarios que se inspiran en el desarrollo sostenible y en el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural.

El tratamiento contemplado a las vías pecuarias para el proyecto que nos ocupa, deberá aplicarse tanto a las vías clasificadas como a las deslindadas que se encuentren recogidas en el Proyecto de Clasificación en este término municipal, que son: «Cañada Real de Medellín», «Vereda del Santuario de San Benito» y «Vereda del Camino de Calañas». Las cuales presentan las siguientes características:

«Cañada Real de Medellín»
Estado legal Se encuentra clasificada por Resolución de 27 de junio de 2001 de la Viceconsejería, por la cual se aprueba la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Cerro de Andévalo, en la provincia de Huelva. (BOJA núm. 91, de 9.8.2001).
Anchura legal: 75,00 m. Longitud total aprox.: 14.350 m. Orientación: N – S.
«Vereda del Santuario de San Benito»
Estado legal Se encuentra clasificada por Resolución de 27 de junio de 2001, de la Viceconsejería, por la cual se aprueba la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Cerro de Andévalo, en la provincia de Huelva. (BOJA núm. 91, de 9.8.2001).
Anchura legal: 20,00 m. Longitud total aprox.: 23.356 m. Orientación: NE – SO.
«Vereda del Camino de Calañas»
Estado legal Se encuentra clasificada por Resolución de 27 de junio de 2001 de la Viceconsejería, por la cual se aprueba la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Cerro de Andévalo, en la provincia de Huelva. (BOJA núm. 91, de 9.8.2001).
Anchura legal: 20,00 m. Longitud total aprox.: 3.708 m. Orientación: N – S.

Además se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- La Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias recoge los usos compatibles y complementarios de estas, en relación con el tránsito ganadero, constituyendo una de las novedades más significativas de la nueva normativa por cuanto que pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza.

- La anchura legal y el trazado de cada una de las vías pecuarias será el establecido en la clasificación y su deslinde, en caso de haberse realizado.

- Las Vías Pecuarias se regularán por la normativa ya mencionada anteriormente, por lo que cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo sobre ellas, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Delegación Territorial.

- En los tramos de vías pecuarias afectados por sectores delimitados como suelo urbano consolidado con posterioridad al 1 de enero de 2000, o en suelo urbanizable, que se incorporen total o parcialmente al proceso de urbanización, se les dará uno de estos tratamientos:

• Desafectación del dominio público pasando a ser un bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevaleciendo sobre ellos el interés público o social.

• Modificación de trazado con las características establecidas en la legislación sobre vía pecuaria antes mencionada.

• Integración en un Sistema General de Espacios Libres, no computables a efectos de aprovechamientos urbanísticos y con las características que la legislación sectorial le permite a este tipo de suelo, por ejemplo, no servir para el tráfico rodado, formar parte de un parque periurbano, paseo peatonal, carril – bici, etc...

Además de lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA 122, de 23.6.2010), de competencias municipales sobre vías pecuarias que discurran por suelo urbanizable, recientemente aprobada.

Protección del Patrimonio Histórico.

Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con los proyectos de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura y Deporte en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Los yacimientos arqueológicos están protegidos al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Patrimonio Etnográfico y Etnológico se encuentran protegido al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Planes de Restauración.

Los Proyectos de Urbanización tendrán que contener un Plan de Restauración Ambiental y Paisajístico de la Zona de Actuación, que abarque, entre otros, los siguientes aspectos:

- Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras o por actuaciones complementarias de éstas, tales como: instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras de nueva creación, zonas de extracción de materiales, etc.

- Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas dedicando una especial atención a entre otros a los siguientes aspectos: nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía, descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, etc.

- Actuaciones encaminadas a la recuperación y transplante de los especimenes arbóreos autóctonos afectadas por las obras.

Actuaciones que deban someterse a algun instrumento de prevención y control ambiental.

En el caso de que en el desarrollo de las actuaciones propuestas en el PGOU sea necesario instalar actividades o actuaciones (Líneas Eléctricas Aéreas, etc.), encuadradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, éstas deberán someterse previamente a los instrumentos de prevención y control ambiental que les sean preceptivos.

Programa de Vigilancia y Control Ambiental.

El Programa de Vigilancia y Control Ambiental tiene como finalidad el seguimiento ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas. El Ayuntamiento debe vigilar para que se cumplan los objetivos del Programa, que debe contener, entre otros, los siguientes aspectos:

- Comprobación de que las actuaciones contendrán, en la fase de proyecto, todas aquellas medidas ambientales, ya sean protectoras o correctoras, que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Informe de Valoración Ambiental. Dichas medidas aparecerán debidamente presupuestadas y programadas.

- Controlar que la eficacia de las medidas ambientales es la esperada y se ajusta a los umbrales establecidos. En caso contrario, y cuando los objetivos ambientales no sean previsiblemente alcanzables, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación.

- Vigilar para que en las zonas de actuación no se lleven a cabo acciones, que estando obligadas a ello, no adopten las oportunas medidas ambientales.

- Las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento deberán hacer mención expresa de las condiciones de las obras y actuaciones complementarias de ellas, como puedan ser instalaciones auxiliares, vertederos o escombreras, formas de utilizar los materiales de las obras, red de drenaje, accesos, carreteras utilizadas por la maquinaria pesada, etc. Todo ello de forma que tanto la programación de las obras como la ejecución de las mismas garantice las mínimas molestias para la población.

- El Ayuntamiento comunicará a esta Delegación todas aquellas actividades que han obtenido licencia municipal y han sido sometidas al procedimiento de Calificación Ambiental, (tal y como figura en el art. 17 del Reglamento de Calificación Ambiental).

Además, durante la ejecución de las distintas actuaciones urbanísticas previstas se considerarán las siguientes medidas:

- Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias.

- Se efectuará un control del destino de los residuos generados, en consonancia con lo establecido en los distintos condicionantes establecidos en el presente Informe de Valoración Ambiental.

- Se vigilará la presencia de partículas sólidas sobre la vegetación afectada durante la realización de las obras derivadas de la ejecución del planeamiento, así como las posibles afecciones de éstas a la población o la fauna, mediante controles periódicos a lo largo de la duración de las mismas.

- Se controlarán los niveles sonoros provocados durante la realización de las actuaciones urbanísticas planteadas, así como la eficacia de las medidas protectoras y correctoras planteadas sobre este factor ambiental.

- Se realizará un seguimiento, control y mantenimiento de las labores de restauración de las áreas ajardinadas, plantaciones existentes, etc. que hayan sido afectadas por las obras.

El Ayuntamiento comprobará que en el proyecto se determinan los procesos, ámbitos y etapas de urbanización y edificación buscando minimizar las molestias a la población existente o prevista.

Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles.

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