Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 28 de junio de 2013, por la que se aprueba la reasignación de créditos del programa de ayuda a la contratación regulado por el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

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Mediante el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, se aprueba el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía conformado por dos programas de carácter igualmente extraordinario: el Programa de Ayuda a la Contratación y el Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Ambos programas están destinados a prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social, contribuyendo también al mantenimiento del empleo para el colectivo relacionado con el Servicio de Ayuda a Domicilio.

El primero de ellos, el Programa de Ayuda a la Contratación, se encuentra regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril. Este Programa se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, hayan sido previamente seleccionados por los Ayuntamientos.

Para ello se efectuó una asignación inicial de fondos a cada Ayuntamiento en función de los criterios contenidos en el artículo 12 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, cuyas cuantías se recogían en el Anexo III de dicha norma.

Cada Ayuntamiento tenía que solicitar su participación en el Programa con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del citado Decreto-Ley, de tal forma que si alguno no presentaba su solicitud o solicitaba una participación por una cantidad inferior a la establecida en la asignación inicial, se consideraba decaída la asignación inicial a favor del mismo o la parte de asignación no solicitada y los fondos resultantes debían ser reasignados en función de los criterios establecidos entre los restantes Ayuntamientos participantes en el Programa que expresamente así lo hubieran manifestado en su solicitud.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.4 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, para formular la solicitud de participación en el Programa, tres Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía no han solicitado acogerse al mismo, por lo que su asignación inicial ha decaído y otros Ayuntamientos han solicitado una cuantía algo inferior a la inicialmente asignada. Por ello, se procede mediante la presente Orden a la reasignación de los fondos del Programa de Ayuda a la Contratación del Plan Extraordinario de Acción Social, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 del citado Decreto-Ley.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15.3 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Distribuir los créditos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 15.2 del Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, no han sido solicitados por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los citados créditos se reasignan para aquellos Ayuntamientos que así lo hayan manifestado expresamente en su solicitud en función de los criterios establecidos en el artículo 12.2 del citado Decreto-Ley, garantizando que los Ayuntamientos que participan en la reasignación tengan asignadas una cuantía que sea como mínimo equivalente a un contrato por un período de un mes.

Tercero. La reasignación realizada a cada Ayuntamiento, en aplicación de las reglas contenidas en el apartado anterior, se recoge en el Anexo de la presente Orden.

Cuarto. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social

ANEXO

MUNICIPIO CUANTÍA
SEVILLA 1.334,26 EUROS
MÁLAGA 1.310,57 EUROS
CÓRDOBA 1.178,10 EUROS
JEREZ DE LA FRONTERA 1.000 EUROS
GRANADA 1.000 EUROS
ALMERÍA 1.000 EUROS
TOTAL 6.822,93 EUROS
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