Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00029098.
NIG: 2905142C20090003166.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1299/2009. Negociado: EL.
De: Don Martín Springhorn Thomsen y Ges Seguros y Reaseguros S.A.
Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.
Contra: Heredera de Francisco de Asís Vicente Chico Martín (doña Asunción Segura Martín).
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1299/2009 seguido a instancia de don Martín Springhorn Thomsen y Ges Seguros y Reaseguros, S.A., frente a Heredera de Francisco de Asís Vicente Chico Martín (doña Asunción Segura Martín) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 17
Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.
Lugar: Estepona.
Fecha: Trece de febrero de dos mil trece.
Parte demandante: Don Martín Springhorn Thomsen y Ges Seguros y Reaseguros, S.A.
Procuradora: Doña Inmaculada Alonso Chicano.
Parte demandada: Heredera de Francisco de Asís Vicente Chico Martín (doña Asunción Segura Martín).
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales, doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre de don Martín Springhorn Thomsen y Ges Seguros y Reaseguros, S.A., contra don Francisco de Asís Vicente Chico Martín, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la entidad Ges la cantidad de mil cuatrocientos ventiocho euros con cuarenta y cinco céntimos (1.428,45 €) y a don Martín Springhorn Thomsen la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros con setenta y cinco céntimos (450,75 ) más el interés legal. Todo ello con expresa imposición de costas a dicho demandado.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Heredera de Francisco de Asís Vicente Chico Martín (doña Asunción Segura Martín), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF