Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 5 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis de Huelva. (PP. 1599/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028794.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 1,49 euros
Por kilómetro recorrido 0,77 euros
Hora de parada o espera 20,11 euros
Carrera mínima 3,52 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,73 euros
Por kilómetro recorrido 0,97 euros
Hora de parada o espera 24,14 euros
Carrera mínima 4,28 euros

La Tarifa 2 se aplicará en los servicios realizados:

a) En sábados, domingos, festivos, de 0,00 a 24,00 horas.

b) En horas nocturnas laborables de 21,00 a 6,00 horas.

c) Lunes, martes y miércoles de Semana Santa de 14,00 a 6,00 horas.

d) En Fiestas Colombinas de 0,00 a 24,00 horas, y se cobrará un 25% más sobre la Tarifa 2 desde las 22,00 hasta las 7,00 horas.

e) En Fiesta de Nuestra Señora de la Cinta, de 14,00 a 6,00 horas.

f) Los días 24 y 31 de diciembre de 14,00 a 22,00 horas, y se cobrará un 25% más sobre la Tarifa 2 desde las 22,00 hasta las 7,00 horas.

Suplementos:

- Por cada maleta, bulto o similar: 0,48 euros.

- Por servicio viernes, sábado y vísperas de festivos desde las 0,00 hasta las 6,00 horas (excluida del 25% de Fiestas Colombinas y días 24 y 31 de diciembre): 1,20 euros

Retornos:

1) - Desde Polígono Naviluz, hasta Polígono San Diego.

- Desde C/ Calderón de la Barca, hasta Fertiberia Sulfúrico.

- Desde La Ciudad de los Niños, hasta Muebles Cabrera. 0,86 euros

2) - Desde Club Náutico, hasta Punta del Sebo.

- Polígono Fortiz. 1,96 euros

Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

Descargar PDF