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NIG: 4109142C20100055621.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1830/2010. Negociado: D.
De: D/ña. Manuel Alarcón Naranjo.
Procurador: Sr. Emilio Alfonso Onorato Ordóñez.
Contra: Doña M.ª Jesús Barreiro Rodríguez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1830/2010 seguido a instancia de Manuel Alarcón Naranjo frente a M.ª Jesús Barreiro Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de su encabezado y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 19/13
En la ciudad de Sevilla, a 25 de enero de 2013.
Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio ordinario núm. 1830/10 de los de este Juzgado, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado don Manuel Alarcón Naranjo representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alfonso Onorato Ordóñez y bajo dirección letrada y de otro doña María Jesús Barreiro Rodríguez en rebeldía.
FALLO
Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Emilio Alfonso Oronato Ordóñez en la representación de don Manuel Alarcón Naranjo contra doña María Jesús Barreiro Rodríguez y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor la cantidad de cuarenta y cinco mil setecientos veinte euros (45.720 euros), así como sus intereses legales del artículo 576 de la LEC, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, M.ª Jesús Barreiro Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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