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Tras los intentos infructuosos de notificación personal de resolución de expediente sancionador en materia de consumo, incoado por presuntas infracciones a la normativa de defensa y protección de los consumidores y usuarios, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, esta Delegación Provincial ha acordado la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, para que sirva de notificación del mencionado acto. Se informa de que para un conocimiento íntegro de dicho acto, podrán comparecer en las dependencias de la Sección de Procedimiento e Informes del Servicio de Consumo de la Delegación Provincial en Cádiz, sito en Avda. M.ª Auxiliadora, núm. 2, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas. Asimismo, se le concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para presentar alegaciones, documentos o informaciones que considere oportunas para su mejor defensa.
Informe de la mercantil Compañía del Gas Alonsogás, S.L.
...en conclusión, la actividad de dicha mercantil se encuentra regulada y sujeta a las previsiones contenidas en el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, del SAT, así como a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y el Real Decreto Legislativo 1/2007. Consiguientemente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5.1 del citado Real Decreto 58/1988 y lo previsto en los artículos 60 y 127 del Real Decreto Legislativo 1/2007, debiendo quedar claros los siguientes conceptos:
- Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuarios, y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
- Todos los servicios de asistencia técnica están obligados a entregar al usuario factura, en la que se detallarán las operaciones realizadas, las piezas de repuesto utilizadas y el tiempo de mano de obra empleado, con expresión de sus respectivos importes. Igualmente, deberá reflejarse la cuantía de los conceptos por desplazamiento, transporte u otros que se facturen, incluyéndose los datos fiscales en la forma prevista en su normativa reguladora.
- Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.
Cádiz, 4 de julio de 2013.- El Delegado del Gobierno, Fernando López Gil.
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