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El Pleno de la Diputación Provincial de Huelva, en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2012, adoptó el Acuerdo sobre Aprobación definitiva de expediente para la constitución del Consorcio «Ruta del Vino del Condado de Huelva», rigiéndose por los siguientes
ESTATUTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Constitución, denominación y naturaleza.
La Diputación Provincial de Huelva, la Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Condado de Huelva, la Asociación para el Desarrollo Rural del Condado de Huelva, la Federación Onubense de Empresarios y la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias, se constituyen en un Consorcio voluntario para la realización de los fines que en el Título II se relacionan, al objeto de conseguir la promoción turística del Condado de Huelva a través de la estructuración de un producto turístico de primera calidad, denominado «Ruta del Vino Condado Huelva».
2. La expresada entidad podrá acordar en todo caso la incorporación al Consorcio de nuevas entidades públicas, instituciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que así lo solicitasen, cuyos fines sean coincidentes con los del Consorcio en lo referente a la promoción y el desarrollo enoturístico de la comarca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
3. El Consorcio se denominará «Ruta del Vino Condado de Huelva» y tendrá la consideración de entidad pública de carácter voluntario y asociativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y sometida al Derecho Administrativo. Al estar participado mayoritariamente por entidades locales tendrán la consideración de entidades de cooperación territorial a los efectos establecidos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Art. 2. Régimen Jurídico.
El Consorcio se rige por los estatutos legalmente aprobados, por el reglamento interno que concrete la organización, el funcionamiento y la ordenación de las diversas actividades. En lo no regulado expresamente por aquéllos se estará lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en la Ley Reguladora de Haciendas Locales y en la Ley de Bases del Régimen Local.
Art. 3. Domicilio.
1. Las sesiones de los órganos del Consorcio se celebrarán en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas, siendo su domicilio en la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Condado de Huelva, de Bollullos Par del Condado, Huelva.
2. Podrán establecerse, también, sucursales, agencias o representaciones en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas y de los ayuntamientos de su ámbito territorial.
Art. 4. Ámbito territorial y temporal de actuación.
1. El Consorcio desarrollará sus actividades en la zona de producción amparada por la Denominación de Origen Condado de Huelva.
2. El plazo de duración o vigencia de este Consorcio será indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la aprobación definitiva de los Estatutos y cumplimiento de los trámites exigidos por la legalidad vigente.
TÍTULO II
FINES Y ATRIBUCIONES
Art. 5. Fines.
El Consorcio tendrá los siguientes objetivos:
a) Regular y promocionar la «Ruta del Vino Condado de Huelva», dentro de las Rutas del Vino de España, fomentando la organización de actividades económicas, turísticas, recreativas, folclóricas, culturales, formativas, etc. que contribuyan a su articulación como producto turístico de primera calidad.
b) Velar especialmente por el nivel de calidad de la Ruta y de los establecimientos y productos incorporados en la misma.
c) Acometer actuaciones, programas, acciones y proyectos que contribuyan e incidan en el desarrollo temporal, económico y social del territorio que constituye su ámbito de actuación.
d) Promover marcas, y productos particulares y públicos, normas de autorregulación, y todos los instrumentos jurídicos o comerciales que favorezcan la imagen del turismo vitivinícola en el territorio, su defensa ante terceros y la promoción exterior e interior del mismo.
e) Captar y gestionar cuantos fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito y cuantos recursos sean posibles para el desarrollo de sus objetivos.
f) Determinar las formas de gestión y uso del Centro de Interpretación del Vino del Condado de Huelva en virtud de los acuerdos de cesión y colaboración que se suscriban con las entidades consorciadas que ostenten la titularidad de dicho inmueble.
Art. 6. Atribuciones y potestades.
1. El Consorcio está facultado para realizar todas las actuaciones encaminadas al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en particular:
a) Solicitar subvenciones y otras ayudas de organismos públicos y entidades privadas.
b) Formalizar convenios o acuerdos de cualquier clase para la promoción turística de la zona.
c) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y su mantenimiento y conservación, otorgar contratos de anticipos, préstamos o créditos.
d) Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase.
e) Contratar al personal necesario para la prestación de los servicios.
f) Determinar los criterios técnicos y de calidad necesarios para la adhesión de establecimientos a la Ruta del Vino así como decidir sobre la incorporación o separación de los mismos a tenor del cumplimiento de dichos criterios.
2. Debido a la naturaleza de los fines del consorcio, le corresponderán para el cumplimiento de los mismos las siguientes potestades:
a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.
b) De programación y planificación.
c) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y resoluciones.
e) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
f) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTIÓN
Art. 7. Órganos de Gobierno.
El Gobierno y la Administración del Consorcio corresponde a los siguientes órganos:
- Consejo Rector.
- Presidencia.
- Vicepresidencia.
Art. 8. Consejo Rector.
El Consejo Rector asumirá el gobierno del Consorcio y la administración del mismo con sujeción al presupuesto aprobado. Le corresponden asimismo ejercer las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos del Consorcio.
El Consejo Rector, en el momento fundacional, estará compuesto por un representante de cada una de las entidades integradas en el Consorcio.
El número de miembros podrá aumentar o disminuir cuando se produzcan admisiones de nuevas entidades o separaciones de las ya integradas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos.
Art. 9. Competencias del Consejo Rector.
Al Consejo Rector, le corresponden las siguientes competencias:
a) Aprobar los Presupuestos y Cuentas anuales.
b) Aprobar el Plan anual de actividades y/o programas de actuación.
c) Aprobar la incorporación y baja al Consorcio de otras entidades públicas, instituciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.
d) Determinar el número de votos y su distribución entre las entidades consorciadas.
e) Crear las comisiones que estime convenientes para facilitar el funcionamiento interno del Consorcio.
f) Coordinar e instrumentar cuantas medidas resulten idóneas para el mejor funcionamiento de las instalaciones y servicios del Consorcio.
g) Velar por el cumplimiento de los fines encomendados al Consorcio y de las actuaciones derivadas de su gestión.
h) Aprobar la memoria anual de actividades y gestión.
i) Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio.
j) Interpretar los presentes Estatutos.
k) Aprobar el reglamento de régimen interno.
En caso de separación de alguna entidad fundadora o incorporada posteriormente, se reducirá el número de puestos en el Consejo Rector, sin que pase a ser ocupado por otra entidad consorciada.
A los miembros del Consejo Rector les corresponde participar con voz y voto en las deliberaciones del mismo. Asimismo, entre sus atribuciones se encuentran el ejercicio de las funciones y competencias que les sean encomendadas por delegación de otros órganos.
Los entes consorciados nombrarán a sus representantes, por acuerdo de su órgano competente, entre sus miembros. Por el mismo sistema, podrán designar a un suplente, que sustituirá al titular en supuestos de ausencia, con los mismos derechos y obligaciones que la persona sustituida.
Art. 10. Órganos unipersonales.
1. El Consorcio para su administración contará con los siguientes órganos unipersonales:
a) Presidencia, que será ostentada por el representante de la Diputación Provincial de Huelva.
b) Vicepresidencia, que será ostentada por el representante del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Condado de Huelva.
2. Corresponde a la Presidencia del Consorcio presidir las reuniones del Consejo Rector, dirigir sus debates y dirimir en caso de empate con su voto de calidad, así como la representación del Consorcio ante todo tipo de personas, entidades o actos que requieran su presencia. Ejercerá también cualquier competencia que le pueda delegar el Consejo Rector así como cualesquiera que no esté expresamente asignada por estos estatutos a otro órgano.
3. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante, salvo que asista la persona a la que corresponda legalmente la suplencia del mismo en función de lo previsto en el último párrafo del artículo 9.
Art. 11. Organos complementarios.
1. El Consejo Rector podrá crear, como órganos complementarios, las comisiones técnicas que, por razón de la materia, considere necesarias para el mejor funcionamiento del producto turístico Ruta del Vino Condado de Huelva.
Su composición y régimen jurídico será determinado a través del reglamento de régimen interno.
Art. 12. La secretaría.
El Consejo Rector nombrará como secretario/a, por mayoría simple de votos, en convocatoria ordinaria, a un/a funcionario/a de ente local consorciado que, en todo caso, deberá ser habilitado nacional. Este podrá delegar sus funciones y atribuciones en personas con formación adecuada para el ejercicio del cargo, que sean funcionarios públicos de la misma Corporación en la que el delegante preste sus servicios.
Corresponde a la secretaría:
a) La certificación de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio.
b) La custodia de toda la documentación perteneciente al Consorcio.
c) Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Consejo Rector.
d) Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.
e) Todas aquéllas que expresamente se le encomienden por el Consejo Rector.
TÍTULO IV
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR
Art. 13. Reuniones del Consejo Rector y su convocatoria.
1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año o tantas veces como sea preciso para la buena marcha del Consorcio.
2. Las reuniones serán convocadas por la Presidencia, bien por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Consejo Rector.
3. La convocatoria se comunicará a los miembros del Consejo Rector, por cualquier medio de comunicación que permita tener constancia de su recepción y, en ella, deberá constar el lugar, día y hora de celebración, así como el «Orden del Día» previsto.
4. Estando presentes todos los componentes del Consejo Rector, podrán acordar por unanimidad la celebración de una reunión del Consejo Rector, en cuyo caso no será necesaria convocatoria previa.
Art. 14. Elección y duración de los cargos.
1. Los miembros del Consejo Rector son nombrados y sustituidos libremente por las entidades integrantes del Consorcio.
2. En cualquier caso, la duración máxima de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser renovada por periodos iguales de tiempo.
3. Los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a recaerán en los representantes de la Diputación Provincial de Huelva y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Condado de Huelva, respectivamente.
Art. 15. Aceptación de los cargos en el Consejo Rector.
1. La aceptación expresa de los cargos es requisito previo e indispensable para que los miembros del Consejo Rector puedan comenzar el desempeño de las funciones que les correspondan en el mismo.
2. Dicha aceptación podrá efectuarse en una sesión del Consejo Rector, quien lo acreditará mediante certificación expedida por el Secretario con el Vº. Bº. de la Presidencia.
Art. 16. Sustitución de los miembros del Consejo Rector.
1. Los cargos en el Consejo Rector deberán ejercerse personalmente.
2. En caso de ausencia o enfermedad o vacante de la Presidencia, sus funciones serán realizadas por la Vicepresidencia, salvo lo dispuesto en el artículo 9 para los suplentes.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, sus funciones serán desempeñadas por el vocal más joven del Consejo Rector.
4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los restantes miembros del Consejo Rector, se estará a lo dispuesto para los suplentes en el artículo 9.º
Art. 17. Forma de deliberar y adoptar acuerdos del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.
3. De todas las reuniones deberá levantarse acta por el Secretario, que deberá ser aprobada por los asistentes en la siguiente reunión y se transcribirá al correspondiente Libro de Actas, donde será firmada por el Secretario con el V.º B.º de la Presidencia.
4. En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de adopción de acuerdos, los votos del Consejo Rector se distribuirán entre sus miembros de la siguiente forma:
- Diputación Provincial de Huelva: 32 por ciento de los votos.
- Mancomunidad de Desarrollo del Condado de Huelva: 13 por ciento de los votos.
- Asociación para el Desarrollo Rural del Condado de Huelva: 13 por ciento de los votos.
- Federación Onubense de Empresarios: 14 por ciento de los votos.
- Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias: 14 por ciento de los votos.
- Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Huelva: 14 por ciento de los votos.
En caso de admisión de nuevas entidades o separación de entidades consorciadas, se procederá a recalcular los votos y su distribución entre los miembros en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos.
TÍTULO V
RÉGIMEN PATRIMONIAL
Art. 18. Financiación.
1. La financiación de los presupuestos ordinarios del Consorcio se realizará con los ingresos obtenidos de:
a) Los procedentes de su propio patrimonio y demás de Derecho Privado.
b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las haciendas locales.
c) Subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
e) El producto de las multas y sanciones.
f) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas.
g) Aportaciones de las entidades integrantes del consorcio, en su caso.
h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable.
Art. 19. Aportaciones de las Entidades Consorciadas.
1. Existen dos tipos de aportación que afectan a las Entidades consorciadas:
a) Cuotas ordinarias: Aportaciones obligatorias de las distintas Entidades consorciadas que se determinarán anualmente por el Consejo Rector.
b) Cuotas Extraordinarias. Además de las cuotas ordinarias, las Entidades consorciadas podrán pagar las cuotas extraordinarias, en la cantidad que determine el Consorcio para atender la ejecución de proyectos que sean aprobados con este carácter. Si estos proyectos afectarán directa y exclusivamente a alguna de las entidades consorciadas, serán sufragados, únicamente, por las mismas a través de las cuotas extraordinarias correspondientes.
Art. 20. Responsabilidad de los Organismos y Entidades Consorciadas
1. Los déficits presupuestarios que pudieran producirse en la gestión de las actividades del Consorcio serán asumidos por los Entes consorciados en función de la proporción que asuman para sufragar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.
2. El déficit producido por proyectos concretos en los que participen algunos o todos los consorciados y sea financiado por cuotas extraordinarias será cubierto por los propios interesados en la misma proporción en que se acordó asumirlo.
Art. 21. Hacienda y Control Financiero.
1. Los ingresos y gastos del Consorcio serán intervenidos y fiscalizados por las entidades consorciadas públicas de carácter local, que designarán con carácter preferente y si ello fuera posible, a un/a funcionario/a con habilitación de carácter nacional de las entidades consorciadas o, en otro caso, a técnico/a competente que ejerza dichas funciones. Esta designación deberá ser ratificada por el Consejo Rector.
2. El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector puedan establecerse otras formas complementarias para el estudio de las cuentas de la entidad.
3. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto elaborado y liquidado en base a las mismas prescripciones establecidas para las Corporaciones Locales.
TÍTULO VI
PERSONAL
Art. 22. Personal.
1. El Consorcio dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas formuladas y aprobadas por el Consejo Rector.
2. Este personal será contratado en régimen laboral, siendo desarrolladas sus condiciones de trabajo y de salario en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.
3. El Consorcio podrá optar también por contar para la realización de sus funciones por el personal de las entidades consorciadas.
TÍTULO VII
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO
Art. 23. Incorporación de miembros.
1. La incorporación de los organismos o entidades, interesados en las finalidades del Consorcio «Ruta del Vino Condado de Huelva», que quieran colaborar en la consecución de sus objetivos requerirá el cumplimiento de la normativa legal vigente, así como el cumplimiento de las condiciones de integración, la aceptación de las obligaciones adquiridas y la sumisión a los Estatutos vigentes.
2. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio exigirá la formalización de instancia dirigida al Presidente del Consorcio acompañada de acuerdo del órgano de gobierno correspondiente del solicitante y la asunción del número de votos que se les asigne.
3. El acuerdo de incorporación será ejecutivo después de ser aprobado por el Consejo Rector y publicado oficialmente y notificado al interesado.
4. La nueva incorporación no supondrá modificación de los Estatutos.
5. El aumento determinará un nuevo cálculo de los votos distribuidos entre los miembros del Consejo Rector sin necesidad de que deban modificarse por ello los Estatutos, bastando únicamente el acuerdo adoptado al efecto por el propio Consejo Rector.
Art. 24. Separación de miembros.
1. Los organismos o entidades consorciadas podrán separarse del Consorcio mediante el correspondiente preaviso, con un mínimo de seis meses de antelación, previa liquidación de los compromisos o responsabilidades adquiridas. Dicha liquidación será aprobada por el Consejo Rector y comunicada a la entidad interesada para que en el plazo de quince días hábiles alegue lo que a su derecho convenga. Terminado este trámite de audiencia se resolverán, en su caso, por el Consejo Rector las alegaciones presentadas, resultando definitiva la liquidación que a los efectos se establezca.
Hasta tanto no se produzca el pago de las obligaciones reconocidas en la liquidación aprobada, la entidad interesada mantendrá su condición de miembro del Consorcio, asumiendo el pago de cuantas cuotas ordinarias o extraordinarias sean generadas o aprobadas por el Consejo Rector en dicho período.
2. El Consejo Rector podrá aprobar la expulsión de un ente consorciado siempre que se aprecie, por mayoría absoluta de sus miembros, que concurren cualquiera de estas causas:
- Mantener una actuación contraria a las finalidades de la entidad.
- Incumplir los Estatutos o los acuerdos de los órganos de gobierno que hayan sido adoptados válidamente.
- No realizar el pago de, al menos, dos cuotas ordinarias o una extraordinaria.
3. El acuerdo de expulsión será ejecutivo después de ser aprobado por el Consejo Rector y notificado al interesado, sin perjuicio de los recursos que se interpongan posteriormente, a pesar de lo cual, la entidad separada del Consorcio continuará obligada a satisfacer las obligaciones pendientes.
4. La separación determinará un nuevo cálculo de los votos distribuidos entre los miembros del Consejo Rector sin necesidad de que deban modificarse por ello los Estatutos, bastando únicamente el acuerdo adoptado al efecto por el propio Consejo Rector.
5. Si el ente separado fuera un ayuntamiento adherido con posterioridad a la constitución del consorcio, la Mancomunidad o la Diputación Provincial de Huelva, que hubieran cedido al consorcio el uso de bienes de su propiedad, se extinguirá el derecho de éste a la utilización de los mismos desde el momento en que la separación sea efectiva. El régimen jurídico de la reversión del derecho será el establecido en el acuerdo de cesión municipal, mancomunado o provincial. Si en dicho acuerdo no se estableciera nada al respecto, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente sobre bienes de las entidades locales.
TÍTULO VIII
MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN
Art. 25. Modificación de los Estatutos.
El órgano competente para adoptar el acuerdo previo de modificación de los Estatutos del Consorcio será el Consejo Rector. Su aprobación requerirá mayoría absoluta del número de miembros que lo componen.
Este acuerdo previo tendrá que ser ratificado para su validez por los organismos y entidades consorciadas.
Obtenida dicha ratificación se procederá a su tramitación de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 82 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
Art. 26. Disolución del Consorcio.
1. El Consorcio se disolverá por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de sus fines, apreciado por el voto favorable de los dos tercios de los miembros de derecho del Consejo Rector.
b) Por imposibilidad de continuar en funcionamiento, apreciada por el voto favorable de los dos tercios de los miembros de derecho del Consejo Rector.
c) Por transformación del Consorcio en otra entidad jurídica, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
2. De acordarse la disolución, el Consejo Rector se constituirá en comisión liquidadora, estableciendo el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios del Consorcio que, una vez satisfechas las deudas pendientes, revertirán a las entidades consorciadas en proporción a sus aportaciones.
3. Para la disolución del Consorcio deberán tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 77 y 82 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Segunda. La reunión constitutiva del Consejo Rector tendrá lugar dentro del mes siguiente a la fecha referida en la disposición anterior.
En dicha reunión, se procederá a la designación de las personas que deban ejercer las funciones de secretaría e intervención y fiscalización de los ingresos y los gastos, así como a la determinación de la periodicidad de las sesiones.
Huelva, 25 de abril de 2013.- El Presidente, Ignacio Caraballo Romero.
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