Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018956.
Por el presente, pongo en su conocimiento que en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el once de octubre de dos mil doce, se adoptó el siguiente
ACUERDO
17. PROPUESTA DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE APROBACIÓN DE LAS TARIFAS PARA EL AÑO 2013 DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES.
Visto el Informe Técnico emitido por el Jefe de Sección de Servicios Públicos cuyo tenor literal es el siguiente:
Visto el escrito de fecha 18.9.2012, remitido por la empresa Autocares Samar, S.A., concesionaria de la Gestión de la Estación de Autobuses de Linares por el que solicita de revisión de tarifas por la gestión del Servicio en cuestión para el año 2013, el Técnico que suscribe tiene a bien informar:
La revisión de tarifas a aplicar para la gestión de la Estación de Autobuses se revisarán previa solicitud del Adjudicatario conforme a lo determinado en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior que regula la explotación de la Estación de Autobuses de Linares (BOP núm. 108, de 12 de mayo de 2000), y según lo establecido en el art. 8 del pliego de condiciones que sirvió de baso para la adjudicación de Servicio. El coste de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial será a cargo del Adjudicatario.
El porcentaje de incremento de las tarifas para este Servicio viene determinado anualmente por el IPC a 31 de diciembre del año anterior objeto de la revisión, por lo que el porcentaje a aplicares del 2,4%, es decir, un 2,4% sobre las tarifas actuales del Servicio de la Estación de Autobuses de Linares, para su aplicación a partir del 1.° de enero de 2013, y una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Resultando las siguientes (sin IVA):
Concepto | Tarifas máximas (sin IVA). |
Tarifa I. Autobuses. | |
a) Por cada entrada o salida de un autobús con viajer os al iniciar o finalizar viaje o bien escala de un autobús en tránsito: |
0,70 euros |
b) Por la permanencia dentro del recinto de la Estación de un autobús que realice transporte público regular de viajeros, siempre que el estacionamiento sea superior a 60 minutos: |
|
Horario diurno (8,00 a 22,00 horas) | 1,53 euros. |
Horario nocturno (22,00 a 8,00 horas) | 2,27 euros. |
c) Por la permanencia de un vehículo que no esté realizando transporte público permanente de viajeros de uso general (discrecionales), por cada día o fracción: |
7,60 euros. |
Tarifa II. Viajeros. | |
Por la utilización de los servicios generales de la Estación, por cada viajero que entre o salga, cuyo abono con cargo al viajero se incluirá en los billetes expedidos que tengan origen o destino en la Estación: | 0,11 euros. |
Quedan excluidos del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte, cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. La perce pción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constaren éste que el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses. |
|
Tarifa III. Facturaciones y consigna. | |
e) Para los servicios de facturación, regidos y administrados por la Estación, por cada kg de peso en los equipajes, excluido el precio del transporte: |
0,07 euros., |
Mínimo de percepción: | 0,15 euros. |
f) Por depósito de equipajes o encargos en consigna, el primer día o fracción: | 0,76 euros. |
Por cada día de demora: | 0,38 euros. |
Tarifa IV. Taquillas. | |
Por el alquiler de una taquilla al mes: | 60,71 euros.» |
Visto lo anterior, la Concejalía que suscribe
PROPONE
Aprobar para el año 2013 las Tarifas de la gestión de la Estación do Autobuses que arriba se reseñan.
Asimismo, se le comunica que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formular los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición, potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Si interpone recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía Contencioso-Administrativa.
2. Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en Jaén, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del acto, o el mismo recurso, en el mismo plazo de dos meses, si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición no se hubiere notificado su resolución, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Linares, 18 de octubre de 2012.- El Secretario General, Luis Gómez Merlo de la Fuente.
Descargar PDF