Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 27 de diciembre de 2012, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Barranca Honda y Ballesteros», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga.

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Expte. MO/00015/2011.

Visto el expediente núm. MO/00015/2011 de deslinde parcial del monte público «Barranca Honda y Ballesteros», código de la Junta de Andalucía MA-11060-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial del monte público «Barranca Honda y Ballesteros», código de la Junta de Andalucía MA-11060-JA, surge ante la necesidad de determinar con exactitud su perímetro exterior, debido a la existencia de parcelas particulares colindantes con el monte, a la discrepancia de superficies registrales y reales y a la existencia de linderos confusos o de difícil definición.

2. Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente de 21 de febrero de 2011 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de Resolución de inicio de deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, de 8 de abril de 2011, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 80, de 28 de abril de 2011, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Pujerra y Júzcar.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de octubre de 2011, habiéndose notificado dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 143, de 22 de julio de 2011, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 158, de 18 de agosto de 2011, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Pujerra y Júzcar.

4. Durante los días 6 de octubre, 7, 8, 9 ,10 y 16 de noviembre y 16 de diciembre de 2011, y el día 17 de enero de 2012, se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 118 piquetes de deslinde.

5. Anunciado el periodo de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 77, de 23 de abril de 2012, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Pujerra y Júzcar y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron alegaciones por parte de doña Ana Mena Perales, doña Antonia García Mena, Libyan Arab Foreing Bank, don Rafael Morales Mena y hermanos, doña Isabel Gil Sibajas, don Benito Guerrero Chicón, don Antonio Morales Mena y otros y doña Ana Ruiz Rubio.

6. Con fecha de 8 de noviembre de 2012 se emite informe 29PI00173/12, del Gabinete Jurídico Provincial al presente expediente de deslinde, en el que se concluye que «… en base a todo lo expuesto se informa favorablemente el procedimiento de referencia por parte del Gabinete Jurídico Provincial de Málaga».

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes

NORMAS

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el deslinde parcial monte público «Barranca Honda y Ballesteros», código de la Junta de Andalucía MA-11060-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes Técnicos y Jurídicos que obran en el expediente y con el Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo.

2.º Que una vez firme la Orden de Aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes de Andalucía.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

5.º Que estando inscritos en el Registro de la Propiedad de Estepona con los siguientes datos registrales:

PARAJE FINCA TOMO LIBRO FOLIO ALTA
Los Ballesteros 172 1218 4 3 3.ª
La Hiedra 152 633 3 225 2.ª

Y que una vez sea firme la Orden Resolutoria y en virtud del Artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, con los siguientes datos:

Monte público: «Barranca Honda y Ballesteros»
Código: MA-11060-JA.
Término Municipal: Pujerra.
Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.
Provincia Málaga.
Superficie total del monte: 121,27 ha.
Superficie pública del monte: 121,27 ha.

El registro topográfico del expediente MO/00015/2011 se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 27 de diciembre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEJO

REGISTRO TOPOGRÁFICO DEL EXPTE. MO/00015/2011

COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30), ZONA: S

DATUM: EUROPEAN DATUM 1950 (ED50)

PERÍMETRO EXTERIOR
PIQUETE COORD. X COORD. Y
001 309.020,349 4.053.195,642
002 309.018,510 4.053.190,797
003 309.017,529 4.053.167,254
004 309.019,326 4.053.131,497
004.1 309.002,917 4.053.034,926
004.2 308.992,609 4.052.982,408
005 308.975,448 4.052.928,354
006 308.947,890 4.052.889,302
007 308.902,260 4.052.862,830
008 308.889,219 4.052.855,047
009 308.875,767 4.052.835,149
010 308.871,003 4.052.826,741
011 308.871,435 4.052.814,448
012 308.871,003 4.052.789,188
013 308.859,323 4.052.717,679
014 308.848,385 4.052.683,924
015 308.837,840 4.052.675,601
016 308.824,492 4.052.627,942
017 308.805,764 4.052.591,522
018 308.768,067 4.052.514,583
019 308.755,964 4.052.483,901
020 308.748,259 4.052.462,704
021 308.741,952 4.052.430,953
022 308.749,370 4.052.327,594
023 308.619,264 4.051.768,636
024 308.591,251 4.051.778,247
025 308.560,909 4.051.776,279
026 308.532,943 4.051.751,019
027 308.482,343 4.051.723,021
028 308.434,520 4.051.708,163
029 308.420,005 4.051.644,639
030 308.411,013 4.051.581,032
031 308.389,896 4.051.535,234
032 308.382,621 4.051.520,768
033 308.353,058 4.051.443,692
034 308.346,734 4.051.425,919
035 307.490,151 4.051.938,295
036 307.493,193 4.051.948,071
037 307.498,986 4.051.960,236
038 307.504,489 4.051.975,471
039 307.504,502 4.051.997,168
040 307.500,374 4.052.021,522
041 307.501,375 4.052.035,211
042 307.507,642 4.052.047,781
043 307.537,031 4.052.069,034
044 307.557,564 4.052.094,683
045 307.574,711 4.052.114,522
046 307.588,371 4.052.123,670
047 307.614,351 4.052.136,003
048 307.635,002 4.052.148,463
049 307.639,504 4.052.153,974
050 307.655,554 4.052.177,271
051 307.668,540 4.052.188,527
052 307.685,730 4.052.197,516
053 307.708,418 4.052.204,893
054 307.728,681 4.052.211,439
055 307.745,909 4.052.214,276
056 307.799,833 4.052.220,313
057 307.838,571 4.052.254,341
058 307.860,227 4.052.279,073
059 307.881,265 4.052.300,263
060 307.907,538 4.052.323,116
061 307.923,487 4.052.339,633
062 307.930,906 4.052.345,286
063 307.938,914 4.052.346,007
064 307.958,162 4.052.335,746
065 307.983,998 4.052.311,958
066 308.004,200 4.052.299,516
067 308.025,953 4.052.292,968
068 308.045,294 4.052.289,947
069 308.051,759 4.052.292,620
070 308.097,668 4.052.313,878
071 308.125,511 4.052.322,192
072 308.177,076 4.052.367,221
073 308.218,092 4.052.376,191
074 308.247,676 4.052.377,234
075 308.280,901 4.052.370,067
076 308.322,917 4.052.366,819
077 308.357,589 4.052.365,805
078 308.373,787 4.052.372,128
079 308.393,221 4.052.395,778
080 308.406,952 4.052.407,022
081 308.458,021 4.052.434,322
082 308.503,202 4.052.466,970
083 308.504,771 4.052.473,177
084 308.549,956 4.052.701,193
085 308.530,178 4.052.723,079
086 308.525,998 4.052.733,883
087 308.534,642 4.052.739,115
088 308.536,357 4.052.744,121
089 308.546,311 4.052.766,011
090 308.555,947 4.052.789,972
090A 308.561,915 4.052.804,341
091 308.567,290 4.052.815,389
A1 308.594,989 4.052.893,680
A2 308.594,330 4.052.892,228
A3 308.576,763 4.052.869,895
A4 308.574,306 4.052.864,061
A5 308.568,066 4.052.857,470
A6 308.555,616 4.052.853,488
A7 308.547,456 4.052.858,109
A8 308.526,474 4.052.865,863
A9 308.521,533 4.052.873,115
A10 308.509,263 4.052.887,346
A11 308.501,769 4.052.905,526
A12 308.495,521 4.052.919,076
A13 308.476,332 4.052.903,978
A14 308.467,449 4.052.904,809
A15 308.447,989 4.052.910,404
A16 308.434,606 4.052.924,366
A17 308.411,906 4.052.911,801
A18 308.379,086 4.052.911,702
A19 308.373,177 4.052.918,936
A20 308.366,747 4.052.939,011
A21 308.351,734 4.052.930,310
A22 308.342,054 4.052.931,258
A23 308.327,869 4.052.943,353
A24 308.309,711 4.052.941,932
A25 308.300,773 4.052.943,131
A26 308.288,567 4.052.946,047
A27 308.265,839 4.052.955,682
A28 308.252,278 4.052.961,590
A29 308.245,583 4.052.968,237
A30 308.238,207 4.052.982,978
A31 308.231,066 4.052.989,714
A32 308.218,845 4.052.998,961
A33 308.211,717 4.053.014,108
AB1 308.197,543 4.053.044,322
AB2 308.183,024 4.053.044,622
AB3 308.164,518 4.053.046,977
AB4 308.155,671 4.053.050,147
AB5 308.145,659 4.053.045,338
AB6 308.138,043 4.053.046,614
AB7 308.108,196 4.053.047,499
092 308.028,148 4.053.126,229
093 308.050,867 4.053.213,685
094 308.069,240 4.053.249,601
095 308.109,200 4.053.267,431
096 308.133,798 4.053.274,645
097 308.140,575 4.053.278,655
098 308.226,813 4.053.324,779
099 308.270,017 4.053.339,239
100 308.295,223 4.053.345,722
100A 308.323,067 4.053.358,562
102 308.350,821 4.053.388,635
103 308.375,855 4.053.400,689
104 308.407,556 4.053.419,059
105 308.423,158 4.053.428,239
106 308.461,060 4.053.435,198
107 308.486,523 4.053.451,933
108 308.546,618 4.053.416,316
109 308.586,974 4.053.392,314
110 308.634,583 4.053.359,103
111 308.672,131 4.053.337,953
112 308.702,957 4.053.311,881
113 308.754,042 4.053.292,799
114 308.774,485 4.053.306,965
115 308.794,418 4.053.330,529
116 308.820,429 4.053.301,896
117 308.876,680 4.053.248,921
117A 308.884,173 4.053.240,996
118 308.953,560 4.053.220,610
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