Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007828.
NIG: 0401342C20110002586.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 469/2011. Negociado: 2G.
De: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja).
Procurador/a Sr./a.: Antonia Abad Castillo.
Letrado/a Sr./a.: Marcos A. Galera Navarro.
Contra doña: Rocio del Carmen Martínez Uzcategui.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 469/2011 seguido a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja) frente a Rocío del Carmen Martínez Uzcategui se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 68/12
En Almería a 13 de abril de dos mil doce.
Vistos por doña María José Buitrago Pastor, Magistrado del Juzgado Número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 469/11 seguidos a instancia de Unicaja representada por la procuradora de los Tribunales doña Antonia Abad Castillo y asistida del Letrado don Marcos A. García Galera sobre reclamación de cantidad contra Rocío del Carmen Martínez Uzcategui en situación de rebeldía y atendiendo a los siguientes:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demando interpuesta por la entidad de Unicaja representada por la procuradora de los Tribunales doña Antonia Abad Castillo contra doña Rocío del Carmen Martínez Uzcategui, condenando a esta última al pago de la suma de 922,86 euros, intereses legales y costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe Recurso de Apelación, que deberá ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.
Para la admisión del recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 0224 0000 13 0469 11, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá Testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, María José Buitrago Pastor, Magistrado-Juez del Juzgado núm. Dos de Almería
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, y hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Rocío del Carmen Martínez Uzcategui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a dieciséis de abril de dos mil doce.- El/La Secretaría Judicial.
Descargar PDF