Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 256/2012.

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NIG: 4109144S20110002501.

Procedimiento: 214/11. Ejecución de títulos judiciales 256/2012. Negociado: 2E.

De: Doña María de la Paz Pérez Pérez.

Contra: Tils Curt, S.L., Xaxtrel Negocios, S.L., y Hotel Inglaterra, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 256/2012, a instancia de la parte actora doña María de la Paz Pérez Pérez contra Tils Curt, S.L., Xaxtrel Negocios, S.L., y Hotel Inglaterra, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 19.10.11 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por auto de fecha 14.11.12, en virtud de solicitud presentada el día 4.10.12, se acordó en estos autos despachar ejecución a instancia de doña María Paz Pérez Pérez frente a Tils Curt, S.L., y Xaxtrel Negocios, S.L., y por diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó citar de comparecencia a las partes para el día 14.1.13, recayendo auto en fecha 14.1.13, por el que se declaraba extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Tils Curt, S.L., y Xastrel Negocios, S.L., de indemnizar a María de la Paz Pérez en la cantidad de 12.841,64 € y de abonarle los salarios de tramitación devengados ascendente a la suma de 11.985,12 .

Segundo. En escrito presentado en fecha 11.2.13, por el Letrado don Jose Luis Pérez González, en nombre y representación de doña María de la Paz Pérez Pérez se solicita, al no haberse dado cumplimiento por las demandadas a la resolución de fecha 14.1.13, se despache ejecución por las cantidades adeudadas. Además, solicita la acumulación de ejecuciones de la que trae causa de los autos 329/11 del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla a la presente.

Tercero. Puesto en contacto telefónico este Juzgado con la Secretaría del Juzgado de lo Social  núm. Nueve de Sevilla, como se hace constar por diligencia de constancia de fecha 13.2.13, se comunica por funcionaria de ese Juzgado que los autos 329/11, seguidos instancia de doña María de la Paz Pérez Pérez contra Tils Curt, S.L., y Xastrel Negocios, S.L., se encuentran por lo que se requiere a la actora para que en el plazo de tres días acredite fecha del despacho de ejecución en los autos 329/11 del Juzgado de lo Social  núm. Nueve de Sevilla, mediante copia testimoniada del auto, presentado la actora escrito al que se adjunta copia de escrito por el que solicita el desistimiento de la ejecución instada en el Juzgado de lo Social  núm. Nueve de Sevilla por los motivos que alega en el mismo.

Cuarto. Este Juzgado por Resolución de fecha 17.6.13 requiere al Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla, a fin de que comunique el estado en que se encuentran los autos 329/11, y si dichas actuaciones se encontraren archivadas especifique la causa del archivo, remitiendo a este Juzgado testimonios del escrito presentado por la actora solicitando la ejecución de la sentencia y en el que conste la fecha de presentación del mismo, de la resolución que acuerda la ejecución de la sentencia y de la resolución por la que se acuerda el archivo de las actuaciones. El Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla aporta, junto con los escritos presentados por la actora solicitando la ejecución y desistiéndose de la misma, testimonio de providencia dictada por el Juzgado cuya contenido es del tenor literal siguiente: «Dada cuenta; visto el contenido de los escritos presentados por la parte actora, que tuvieron entrada en este Juzgado el 3 y el 5.10.12, respectivamente, no ha lugar a resolver respecto a la ejecución solicitada al no haberse incoado esta aún y haberse desistido de la misma con posterioridad, y en consecuencia archívense las presentes actuaciones».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El art. 36 de la LRJS establece que en las ejecuciones de sentencias y demás títulos ejecutivos contra un mismo deudor y ante un mismo órgano podrá disponerse de oficio o a instancia de parte la acumulación de los mismos, en los términos establecido en esta Ley. Igual regla regirá en las ejecuciones seguidas contra un mismo deudor y ante Juzgados de lo Social distintos de la misma o de diversa circunscripción. El art. 38.1 de la misma Ley establece que los procesos de ejecución se acumularán al primero en que se ordenó el despacho de la ejecución. Si dicha orden es de la misma fecha se acumularán atendiendo a la antigüedad del título, y en último caso se estará a la fecha de presentación de la demanda.

En el presente caso no procede acceder a ello, por cuanto en los autos 329/11 seguidos en el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla no hay un procedimiento de ejecución incoado, al haberse desistido la actora de la ejecución solicitada en su día antes siquiera de que se incoara, y no pueden acumularse las ejecuciones, pues no hay tal ejecución en los autos 329/11 tal como se acredita con el testimonio de la resolución de fecha 15.10.12 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla, en la que se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones y en la que se hace constar claramente que no se ha incoado dicha ejecución, por lo que esta es inexistente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: No ha lugar a la acumulación a la presente ejecución solicitada por la actora, y una vez firme la presente continúese con el trámite de ejecución solicitado en su día por la actora.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Tils Curt, S.L., y Xaxtrel Negocios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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