Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de junio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, dimanante de autos núm. 39/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0000826.

Procedimiento Despidos/Ceses en general 39/2013.

Materia: Despido.

Demandante: Doña Esther Suárez Nistal.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 39/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Esther Suárez Nistal frente a Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AUTO

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este Juzgado se siguen autos núm. 39/2013, a instancia de doña Esther Suárez Nistal contra Esabe Vigilancia, S.A., en reclamación de Despido Improcedente y Cantidad.

Segundo. En el Juzgado de lo Social núm. Veintiuno de Madrid se siguen los autos núm. 52/2013 a instancia de don Joaquín Martínez Sánchez contra Esabe Vigilancia, S.A., en reclamación de Despido Improcedente y Cantidad.

Tercero. Por la parte doña Esther Suárez Nistal, en los autos núm. 39/2013 se ha solicitado la acumulación de los referidos procedimientos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Como establecen los artículos 28.1 y 29 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si en el mismo Juzgado o Tribunal, o en varios de ellos, se tramitaran demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de los procesos.

Segundo. En el presente caso, no ha lugar a la acumulación solicitada dada la pluralidad de las demandas de la mercantil demandada Esabe Vigilancia, S.A.

PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a la acumulación de los autos números 52/2013, seguidos en el Juzgado de lo Social núm. Veintiuno de Madrid y que había sido solicitada por doña Esther Suárez Nistal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto 2511-0000-61-0039-13.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el lImo. Sr. Magistrado-Juez, don Ángel Juan Alonso Boguero.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

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