Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 22/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento núm. 1696/2012. (PP. 1749/2013).

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NIG: 1808742C20120032468.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1696/2012. Negociado: 6.

Sobre: R/C. Rentas.

De: Doña Laura Amelia Ramos Baeza, doña Yolanda Baeza Fernandez de Rota, don Jorge Ramos Baeza y Juan Luis Ramos Baeza.

Procuradora: Sra. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines.

Letrado: Sr. Javier Machuca Charro.

Contra: Monagra Asesores Inmobiliarios, S.L. (CIF B-18805036). Apod. Antonio Espinar de la Paz, DNI 24.074.036-M.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal núm. 1696/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, a instancia de doña Laura Amelia Ramos Baeza, doña Yolanda Baeza Fernández de Rota, don Jorge Ramos Baeza y, Juan Luis Ramos Baeza contra Monagra Asesores Inmobiliarios, S.L. (Apod. Antonio Espinar de la Paz), sobre R/C. Rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 91/13

En Granada, a seis de junio de dos mil trece.

Vistos por mí, María Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm. 1696/12 a instancia de doña Yolanda Baeza Fernández de Rota, doña Laura, don Juan Luis y don Jorge Ramos Baeza, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y asistidos por el Letrado don Javier Machuca Charro, frente a Monagra Asesores Inmobiliarios, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima totalmente la demanda formulada a instancia de doña Yolanda Baeza Fernández de Rota, doña Laura, don Juan Luis y don Jorge Ramos Baeza frente a Monagra Asesores Inmobiliarios, S.L., en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de 59.610,44 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementará en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, con expresa condena en costas de la demandada.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de Sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1738/0000/03/1696/12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Monagra Asesores Inmobiliarios, S.L. (Apod. Antonio Espinar de la Paz), extiendo y firmo la presente en Granada, a siete de junio de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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