Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de julio de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa CESPA, S.A., que realiza el servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, contenedores y de playas del municipio de Adra (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería se presenta convocatoria de huelga indefinida, a partir de las 23,00 horas del día 29 de julio de 2013, por doña Consuelo Herrera Rodríguez, delegada de la sección sindical de CNT en el Ayuntamiento de Adra (Almería), y por don Francisco José Carpintero García, delegado sindical de la sección sindical de CNT en la empresa Cespa, S.A. En tal escrito se comunica:

«Que con fecha de 11 de julio, las secciones sindicales de CNT en el Ayuntamiento de Adra y en la empresa Cespa, S.A., en asambleas respectivas de sus afiliados/as, acuerdan convocar huelga indefinida en el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, contenedores y de playas del municipio de Adra, con cese total de actividad laboral, de todas/os las/os trabajadoras/es del servicio, cualquiera que sea su turno, función o grupo/categoría y cualquiera que sea su vinculación al mismo, ya sea como personal laboral del Ayuntamiento de Adra, relación funcionarial o relación laboral con Cespa, S.A.» y «La huelga convocada comenzará el día 29 de julio de 2013, a las 23,00 horas, hora en que comienza el turno de noche, y continuará de forma indefinida en todos los turnos y categorías».

Dado que la empresa Cespa, S.A., realiza el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, contenedores y de playas del municipio de Adra (Almería), lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo; y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la paralización total del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, contenedores y de playas del municipio de Adra (Almería), por el ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, artículos 15 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 23 de julio de 2013, en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a la empresa, a la representación de los trabajadores y al Ayuntamiento de Adra (Almería), a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A dicha reunión no asiste la parte empresarial.

El contenido de las propuestas es el siguiente, según consta en acta:

Por el Ayuntamiento de Adra (Almería):

a) Recogida de residuos sólidos urbanos.

En los centros sanitarios, mercados de abastos y colegios: el 100% de los servicios ordinarios.

Recogida domiciliaria: el 60% de los servicios ordinarios diarios durante las dos primeras semanas, y a partir de la tercera semana se aumenta al 70%.

Playas: El 100% de los servicios ordinarios, al tratarse de un municipio eminentemente turístico, y en consideración a la época estival en la que nos encontramos.

Fiestas patronales y de Barriadas: en el supuesto de celebración de las fiestas patronales del municipio o de las barriadas pertenecientes al mismo, deberá prestarse el 100% de los servicio ordinarios en el lugar donde transcurran las fiestas.

b) Limpieza viaria.

El 50% del personal de limpieza viaria, diario durante las dos primeras semanas, y a partir de la tercera se aumenta al 60%. Debiendo extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las proximidades de los centros sanitarios, residencia de mayores, mercados, lonjas y colegios (en este caso concreto, si la huelga, que tiene carácter indefinida, coincide en el tiempo con el periodo que comprende el curso escolar).

Fiestas patronales o de barriadas:

En el supuesto de celebración de las fiestas patronales del municipio o de las barriadas pertenecientes al mismo, deberá prestarse el 100% de los servicios ordinarios en el lugar donde transcurran las fiestas.

c) Servicios comunes.

Taller: el 50% del equipo disponible.

Mandos intermedios: el 50% de los mismos.

El comité de huelga presenta la siguiente propuesta:

«1.º Recogida de residuos sólidos urbanos empleando el 100% de los servicios ordinarios en el centro de salud y plaza de abastos.

2.º Recogida domiciliaria empleando el 10% de los servicios ordinarios reforzando el turno de noche con un peón auxiliar asignado a cada vehículo cuyo cometido sería la limpieza de los alrededores de los contenedores.

3.º Servicios comunes: Taller. 1 mecánico de guardia asignado al turno de noche.

Para el turno diurno y de tarde este comité de huelga no ve necesario establecer servicio mínimo alguno ya que estos responderían más a cuestiones estéticas que a cuestiones sanitarias.»

Tras la reunión, y sin que tras los debates oportunos se alcanzara un acuerdo, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

La propuesta de servicios mínimos de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, aunque se han incluido algunas modificaciones que constan en el Anexo de esta Resolución, pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. Se tiene en cuenta la importancia del municipio de Adra (Almería), como localidad turística, por lo cual se deben garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de los ciudadanos, inclusive de los empresarios comerciantes, hosteleros y de los turistas, previendo la protección de su seguridad personal en cuanto a accidentes personales y de tráfico que pudieran ocurrir.

Además en este municipio eminentemente turístico, el verano determina una mayor afluencia de gente a las playas, hoteles y bares que obliga a un mayor control en la limpieza de dichas zonas.

Segunda. El carácter indefinido a jornada completa de la huelga.

Tercera. Se tiene en cuenta como precedentes administrativos la regulación establecida en las huelgas convocadas en otras empresas que prestan servicios de limpieza, en concreto, la Resolución de 4 de enero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Inagra, S.A., (BOJA núm. 14, enero 2013, Expte. 155/12 DGRL), Resolución de 24 de abril de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el servicio público que presta la empresa FCC, S.A. (BOJA núm. 84, de 2 de mayo de 2013, Expte. 31/2013 DGRL) y la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Viceconsejería, relativa a los servicios mínimos establecidos para la huelga indefinida convocada en la limpieza pública del municipio de Sevilla, de la empresa Lipasam (BOJA núm. 22, de 31 de enero de 2013, Expte. 3/2013 DGRL).

Esta última Resolución fue recurrida por la empresa Limpieza Pública y Protección Ambiental de Sevilla, S.A.M. (Lipasam), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, circunstancia ésta que ha dado lugar al procedimiento contencioso-administrativo de medidas cautelares número 84.1/2013, de la Sección Primera, de la mencionada Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Por Auto de 6 de febrero de 2013, se confirman las medidas cautelares adoptadas por la Sala y se mantiene que durante la huelga el servicio de recogida de residuos urbanos debe alcanzar el porcentaje del 50% del servicio ordinario.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Cespa, S.A., que presta el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Adra (Almería), la cual se llevará a efectos con duración indefinida desde las 23,00 horas del día 29 de julio de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (expte. 47/2013 DGRL)

a) Recogida de residuos sólidos urbanos.

- En los centros sanitarios, mercados de abastos y colegios: el 100% de los servicios ordinarios.

- Recogida domiciliaria: El 50% de los servicios ordinarios.

- Playas: El 50% de los servicios ordinarios, al tratarse de un municipio eminentemente turístico, y en consideración a la época estival en la que nos encontramos.

- Fiestas patronales y de barriadas: En el supuesto de celebración de las fiestas patronales del municipio o de las barriadas pertenecientes al mismo, deberá prestarse el 100% de los servicio ordinarios en el lugar donde transcurran las fiestas.

b) Limpieza viaria.

- El 30% del personal de limpieza viaria. Debiendo extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las proximidades de los centros sanitarios, residencia de mayores, mercados, lonjas y colegios (en este caso concreto, si la huelga, que tiene carácter indefinida, coincide en el tiempo con el periodo que comprende el curso escolar).

- Fiestas patronales o de barriadas:

En el supuesto de celebración de las fiestas patronales del municipio o de las barriadas pertenecientes al mismo, deberá prestarse el 100% de los servicios ordinarios en el lugar donde transcurran las fiestas.

c) Servicios comunes.

- Taller y supervisión: el 30% de los servicios ordinarios diarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo el municipio, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal de limpieza.

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