Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 30/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 705/2010. (PP. 3024/2012).

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NIG: 1808742C20100016890.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 705/2010. Negociado: JJ.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencia «Alcaicería de Gójar».

Procuradora: Sra. María Jesús de la Cruz Villalta.

Letrado: Sr. José Miguel Martínez Galán.

Contra: Don Carlos Joaquín Quintanilla Moreu, don Jesús Trapero Jiménez, Constructora Puga y Moles, S.L., y Grupo Inmobiliario Talifas, S.L., en la persona de su representante legal don Pedro Manuel Díiaz Valdés.

Procuradora: Sra. María Cristina Barcelona Sánchez y Sra. Teresa Bujalance Calderón.

Letrado: Sr. Juan Barcelona Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 705/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada a instancia de Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencia «Alcaicería de Gójar», contra don Carlos Joaquín Quintanilla Moreu, don Jesús Trapero Jiménez, Constructora Puga y Moles, S.L., y Grupo Inmobiliario Talifas, S.L., en la persona de su representante legal don Pedro Manuel Díaz Valdés, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada.

Autos de Juicio Ordinario 705/2010.

SENTENCIA

En Granada, a tres de septiembre del dos mil doce.

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, los autos de Juicio Ordinario 705/2010, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de Residencial Alcaicería de Gójar, representada por la Procuradora Sra. de la Cruz Villalta y defendida por el Letrado Sr. Martínez Galán; contra donCarlos Joaquín Quintanilla Moreu, representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Barcelona Sánchez; contra don Jesús Trapero Jiménez, representado por la Procuradora Sra. Bujalance Calderón y defendido por el Letrado Sr. Peláez Zamora; contra la entidad «Grupo Inmobiliario Talifas, S.L.», y contra la entidad Puga y Moles, S.L., declaradas rebeldes. Sobre acción decenal. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes.

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos deducida por la Comunidad de Propietarios de Residencial Alcaicería de Gójar, representada por la Procuradora Sra. de la Cruz Villalta; contra don Jesús Trapero Jiménez, representado por la Procuradora Sra. Bujalance Calderón; contra la entidad «Grupo Inmobiliario Talifas, S.L.», y contra la entidad Puga y Moles, S.L., declaradas rebeldes, debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente a realizar las obras de reparación señaladas en el informe del Perito Sr. Martín que consta en autos, en los once puntos (A.1 hasta A.11) que se describen en las páginas 15 a 17 de dicho informe en el plazo que se señale en ejecución de sentencia.

Y para el caso de que dichas obras no se ejecutaran en el indicado plazo, se condena solidariamente a dichos demandados a indemnizar a la demandante en las siguientes cantidades: Setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un euros (74.471 €) como presupuesto de contrata (presupuesto de ejecución material más gastos generales y beneficio industrial), con más el IVA que resulte aplicable en el momento de la ejecución; más siete mil quinientos nueve euros con setenta y seis céntimos (7.509,76 ) en concepto de honorarios técnicos, proyecto, dirección de obra, seguridad y salud; con más el IVA que resulte aplicable en su momento a estos conceptos; más la cantidad que se devengue por tasas e impuestos para la obtención de licencias que se determinará en ejecución de sentencia.

Y debo condenar y condeno a la entidad «Grupo Inmobiliario Talifas, S.L.» a abonar además a la entidad demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinte euros con cincuenta y cuatro céntimos (45.420,54 €).

Que desestimando la acción interpuesta en la demanda inicial de estos autos por la Comunidad de Propietarios de Residencial Alcaicería de Gójar, representada por la Procuradora Sra. de la Cruz Villalta, contra don Carlos Joaquín Quintanilla Moreu, representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones dirigidas contra él.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia, firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Constructora Puga y Moles, S.L., y Grupo Inmobiliario Talifas, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a.

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