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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 164/2013 Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20110004212.
De: Don Iván Álvarez Miguel.
Contra: Trasdós Rehabilitación, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Cala Vía, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 164/2013 a instancia de la parte actora don Iván Álvarez Miguel contra Trasdós Rehabilitación, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 12.7.13 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a doce de julio de dos mil trece.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Iván Álvarez Miguel contra Trasdós Rehabilitación, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 17.1.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Iván Álvarez Miguel frente a la demandada Trasdós Rehabilitación, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 7.736,06 euros».
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla en que con fecha 19.6.12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 30/12, dimanante de los autos 347/11.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.a Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución contra Trasdós Rehabilitación, S.L., por la suma de 7.736,06 € en concepto de principal, más la de 1.547,21 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la practica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrada, el/la Secretario/a.
Y para que sirva de notificación al demandado Trasdós Rehabilitación, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de julio de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.
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