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Por Orden de 1 de abril de 2013 se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Por Resolución de 19 de julio de 2013, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se han hecho públicas las listas del personal seleccionado, ordenado por la puntuación global obtenida, resultado de la ponderación de la fase de oposición en dos tercios y de la fase de concurso en un tercio.
La precitada Orden de 1 de abril de 2013 establece que las listas del personal seleccionado se publicarán mediante Orden de la Consejería de Educación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la que se le nombrará provisionalmente funcionario en prácticas.
En su virtud, esta Consejería de Educación, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
D I S P O N E
Primero. Hacer públicas las listas del personal que ha superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con indicación de la puntuación global obtenida, que figura en el Anexo I.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la base decimosegunda de la Orden de 1 de abril de 2013, el personal seleccionado deberá presentar en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de la Consejería de Educación, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se le nombra, con carácter provisional, funcionario en prácticas, la documentación que se relaciona en el apartado 12.1, preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. De conformidad con lo establecido en la base decimosegunda de la Orden de 1 de abril de 2013, quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación en las condiciones fijadas en esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto. Nombrar, con carácter provisional, como personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento como funcionario de carrera, a quienes figuran en el citado Anexo I, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la Orden de 1 de abril de 2013. La fecha en que comenzará a surtir efectos dicho nombramiento es la de 1 de septiembre de 2013.
Quinto. El personal referenciado en el apartado anterior deberá realizar la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto se le adjudique, destinos que tendrán carácter de irrenunciables. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre, se entenderá que renuncia al procedimiento selectivo, salvo que se hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas, y en los supuestos de fuerza mayor, debidamente acreditados.
Sexto. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso escolar, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el plazo establecido en el apartado 12.1 de la Orden de 1 de abril de 2013, mediante escrito, acompañando los documentos justificativos, dirigido a la mencionada Dirección General que dictará la resolución que proceda.
Séptimo. En los casos en que por razones debidamente justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere la base decimocuarta de la Orden de 1 de abril de 2013, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2014/2015.
Octavo. Quienes hayan superado el procedimiento selectivo al amparo de la Orden de 1 de abril de 2013, convocado por la Administración educativa de Andalucía, y a su vez en otra u otras Administraciones educativas, deberán, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a las restantes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de julio de 2013
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |