Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 05/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1088/2011. (PP. 1756/2013).

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NIG: 4109142C20110032668.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1088/2011. Negociado: 2T.

De: Lico Leasing, S.A., EFC.

Procuradora: Sra. Mónica Fernández Herrera.

Contra: Carlos Ortiz Hormigos y Ideconsur, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1088/2011 seguido a instancia de Lico Leasing, S.A., EFC, frente a Carlos Ortiz Hormigos y Ideconsur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA 181

En Sevilla, a 10 de julio de 2012, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1088/11, a instancia de Lico Leasing, S.A., EFC, representada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera y asistida por Letrado, contra don Carlos Ortiz Hormigos e Ideconsur, S.L., en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera en nombre y representación de Lico Leasing, S.A., EFC, contra Ideconsur y don Carlos Ortiz Hormigos:

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario núm. L106005132.

Condeno a la arrendataria a la devolución de la finca objeto del contrato, dejándolo libre de moradores y enseres.

Una vez en poder de Lico Leasing, S.A.U., EFC, ordeno la cancelación en el Registro de la Propiedad de los derechos de arrendamiento financiero y opción de compra.

Condeno solidariamente a los demandados al pago de 16.740,62 euros correspondientes al importe de las cuotas vencidas e impagadas más la indemnización del 10% de las cuotas pendientes de vencimiento con exclusión del valor residual, así como las cuotas de IBI abonadas por mi mandante.

Condeno a los demandados al pago de una suma igual al importe de la última cuota por cada mes que transcurra hasta que se produzca la entrega de las fincas.

Condeno a los demandados al pago de los intereses de demora, al tipo pactado en la póliza de arrendamiento financiero por las cuotas no satisfechas a su vencimiento.

Condeno a los demandados al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.»

Y encontrándose el demandado, Ideconsur, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a ocho de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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