Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00019905.
Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se preavisa convocatoria de huelga por don José Luis Rojo Rodríguez, Presidente del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la entidad Afanas-Cádiz, empresa que presta el servicio de atención a personas con discapacidad psíquica. En tal escrito se comunica convocatoria de huelga para los días 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2013, en horario de 13:00 a 15:00 horas.
Dado que los servicios sociales prestados a las personas con discapacidad vienen a garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la atención a personas con discapacidad psíquica, servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, la protección del derecho a la salud o la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43 y 49 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 17 de enero de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representación de los trabajadores, y también a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios; sin que asista a la reunión ninguna de esas tres partes. No obstante, la citada Delegación Territorial presenta propuesta para la inclusión de personal de limpieza y lavandería, y empresa y trabajadores presentan una propuesta conjunta a favor de la no fijación de servicios mínimos.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería, en la que se no se considera necesaria la inclusión de personal de limpieza y lavandería dada la brevedad de los paros. No obstante, y en atención a la especial situación de dependencia en la que se encuentran las personas con discapacidad psíquica, se incluyen en el Anexo de servicios mínimos de esta Resolución a una persona de limpieza, únicamente para atender las tareas más urgentes que afecten a las mismas.
Para regulación del servicio esencial afectado se han tenido en cuenta tanto los intereses de los trabajadores que ejercen su derecho de huelga, como los de las personas usuarias, en concreto las personas con discapacidad psíquica y sus familias; también se ha tenido en cuenta que no es una huelga indefinida y que se trata de paros parciales de sólo dos horas diarias de las jornadas afectadas; y también el precedente administrativo de la Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 50 de 12 de marzo), respecto a una huelga indefinida en esta misma empresa. Por esta Administración Laboral no puede dejar de establecerse servicios mínimos por cuanto existen bienes y derechos susceptibles de protección, que son atendidos por el servicio público esencial prestado por la empresa.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la entidad Afanas-Cádiz, que presta el servicio de atención a personas con discapacidad psíquica, la cual se llevará a efectos los días 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2013, en horario de 13:00 a 15:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de enero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
EXPTE. 4/2013 DGRL
SERVICIOS MÍNIMOS
- Dos trabajadores/as del personal de cocina.
- Un trabajador/a del personal de enfermería.
- El 50% de los cuidadores/as de educación especial.
- Un trabajador/a de limpieza para atender, únicamente, las tareas más urgentes que afecten a las personas con discapacidad psíquica.
Por la dirección de la empresa se aplicará el porcentaje señalado anteriormente y se supervisará el cumplimiento de los servicios mínimos.
Descargar PDF