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NIG: 4109142C20100022141.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 728/2010. Negociado: 3T.
De: Don Antonio Portillo Baco.
Procuradora: Sra. María Isabel Jiménez Heras.
Contra: Inversiones y Promociones Capital XXI, S.L., y Zurich España Seguros y Reaseguros.
Procuradora: Sra. Julia Calderón Seguro.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 728/2010, seguido a instancia de don Antonio Portillo Baco frente a Inversiones y Promociones Capital XXI, S.L., y Zurich España Seguros y Reaseguros, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA núm. 94
En Sevilla, a 23 de mayo de 2013, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Juzgado de 1.ª instancia núm. Veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 728/10, a instancia de don Antonio Portillo Baco, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Heras y defendida por el Letrado Sr. Canales Martínez, contra Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Calderón Seguro y defendida por Letrado y contra Inversiones y Promociones Capital XXI, S.L., en rebeldía, en reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Heras, en nombre y representación de don Antonio Portillo Baco contra Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros, S.A., e Inversiones y promociones Capital XXI, S.L., les debo condenar y condeno a entregar solidariamente la suma de 40.340,97 euros, con sus intereses legales.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.
Y encontrándose el demandado, Inversiones y Promociones Capital XXI, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a diecisiete de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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